Disposición transitoria quinta. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto.
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica que a la entrada en vigor de esta Ley hayan concluido su período impositivo deberán presentar la autoliquidación del mismo en los 20 primeros días naturales del mes de enero de 2014. Se añade por el art. 10.5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. . Texto añadido, publicado el 30/10/2013, en vigor a partir del 31/10/2013.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.