Disposición transitoria segunda. Clasificación de actividades.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento y conforme a los códigos de actividades que se aprueban como anexo al mismo, se procederá de oficio a la clasificación de las entidades ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.Legislación
Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.Siguiente: Anexo Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
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