Disposición transitoria sexta. Régimen del silencio administrativo y de las notificaciones.
Las modificaciones introducidas por la presente Ley en el artículo 35 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos serán de aplicación a los procedimientos en curso a la entrada en vigor de la presente Ley.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.