Disposición transitoria tercera. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.
Las condiciones ligadas a los títulos habilitantes para la explotación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones que implicaran el uso del dominio público radioeléctrico y que se hubieran otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley a través de procedimientos de licitación pública, ya estuvieran previstas en los pliegos reguladores de las licitaciones o en la oferta del operador, pasan a estar ligadas a las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico.Siguiente: Disposición transitoria cuarta Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
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