Disposición transitoria tercera. Presidencia de los Tribunales de Instancia y Presidencia del Tribunal Central de Instancia.
En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia y el Tribunal Central de Instancia, los jueces Decanos y las juezas Decanas pasarán a ostentar, en sus respectivos ámbitos, la Presidencia de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia, quienes continuarán en su cargo durante el tiempo que reste al mandato por el que fueron nombrados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.