Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. La presente ley será de aplicación para la protección de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos. 2. Las acciones de defensa de los secretos empresariales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado.Siguiente: Disposición final primera Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
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