Disposición Final Primera.
Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. El Gobierno a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, dictará el Reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de tres meses desde la promulgación de ésta. Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.Segunda. Reglamentariamente se determinarán las condiciones a cumplir por los Agentes en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con el Registro de la Propiedad Industrial. Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.Tercera. La modificación de las tasas por servicios, prestaciones y actividades del Registro de la Propiedad Industrial se efectuará a través de las Leyes de Presupuestos. Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.Cuarta. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.Legislación
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