Disposiciones Finales Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

Normativa
Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial

Disposición final primera. Título competencial.




    Esta ley se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el artículo 149.1.9.a de la Constitución, en materia de legislación sobre propiedad industrial.


Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.




    Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en el plazo máximo de un año.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.




    La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo el título IV, el capítulo III del título VII, y la disposición adicional quinta, que lo harán al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La excepción referida al título IV no afectará sin embargo al artículo 33, en lo que se refiere a los motivos de oposición y legitimación para oponerse, al apartado 2 del artículo 35 y al artículo 41 sobre revisión de los actos en vía administrativa.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

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