Disposición Final primera
Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015. En lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación a las sociedades laborales las normas correspondiente a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada según la forma que ostenten.Disposición Final segunda
Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015. El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, oídas las Comunidades Autónomas, procederá a aprobar en un plazo no superior a tres meses a partir de la publicación de esta Ley, el funcionamiento, competencia y coordinación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Disposición Final tercera
Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015. El Gobierno, a propuesta, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.Disposición Final cuarta
Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".Legislación
- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades LaboralesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.