Disposiciones Finales. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

Normativa
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

Disposición final primera. Carácter de la Ley.




    1. Los artículos 1; 2 salvo apartado 6; 3 salvo apartado g); 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera. 1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución.

    2. Los artículos 2.6; 3 g); 4.1, y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28; 30.1, 2 y 5; la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1." de la Constitución.

    3. Los artículos 39, 40 y 41 constituyen legislación procesal, dictada al amparo del artículo 149.1.6.a de la Constitución.

    4. Los artículos 32 a 36, la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14.a de la Constitución, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

    5. Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.

NOTA: Se declara la inconstitucionalidad según recurso de  inconstitucionalidad número 3974-2002

Disposición final segunda. Carácter supletorio.



    Excepto en aquellos preceptos que tienen rango de Ley Orgánica, la presente Ley tiene carácter supletorio respecto de cualesquiera otras que regulen tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.


Disposición final tercera. Desarrollo.



    Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.



    La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Siguiente: Disposición adicional segunda. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos