DURACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR
El tiempo de permanencia en el cargo de Administrador de la Agrupación de Interés Económico es, en principio, ILIMITADO, pues nada regula al respecto. Si bien, siempre ha de estarse a lo establecido en los Estatutos de la Agrupación, será ahí, donde habremos de ver reflejado el período de vigencia del cargo en cuestión. Normalmente, la tendencia (al menos en otro tipos de sociedades, tales como Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada) es que la permanencia en el cargo sea durante un período de tiempo limitado. Así, parece lógica, la fijación en los Estatutos de la Agrupación de este aspecto. EN TODO CASO, la persona designada como nuevo administrador habrá de aceptar el cargo para el cual se le ha nombrado, no empezando a contabilizar el período de vigencia hasta no haberse producido la mencionada aceptación.Legislación
- Art. 8 Ley 12/1991. Contenido de la escritura.- Art. 12 Ley 12/1991. Administradores.Siguiente: Duración de las Agrupaciones de Interés Económico
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