Duración en el cargo - Administrador

DURACIÓN EN EL CARGO DEL ADMINISTRADOR


    En cuanto a la duración en el cargo por parte de los administradores, el artículo 221 de la Ley de Sociedades de Capital señala que:

    - Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

    - Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos.

    Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.

    Además, el nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

    En las agrupaciones de interés económico, el tiempo de permanencia en el cargo de Administrador es, en principio, ILIMITADO, pues nada regula al respecto. Si bien, siempre ha de estarse a lo establecido en los Estatutos de la Agrupación, porque será ahí donde habremos de ver reflejado el período de vigencia del cargo en cuestión.

Legislación



    artículo 221 de la Ley de Sociedades de Capital

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