EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Esta es otra de las diferencias esenciales entre el empresario individual o autónomo tradicional y el emprendedor de responsabilidad limitada, pues, tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere mediante la inscripción en el Registro Mercantil, dejando constancia en la hoja abierta al emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro. El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL». Dada la novedad de esta figura, el Artículo 9.3 de la Ley, y en relación a las deudas anteriores señala que, salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada. Una vez inscrito el emprendedor, el Artículo 10 de la Ley regula la publicidad que debe darse a la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad, y establece que para que sea oponible a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual al pago de las deudas derivadas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien. Es decir, una vez inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual del emprendedor. Una vez practicada la inscripción, el Registrador viene obligado a denegar cualquier anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto, a menos que del mandamiento de embargo se desprenda que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se trate de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. Hay que señalar que, en el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico, pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado. Finalmente, y conforme al Artículo 14 de la Ley 14/2013. de emprendedores, los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada se podrán realizar mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su normativa de desarrollo. En caso de que el emprendedor opte por la inscripción utilizando el sistema mencionado en el apartado anterior, el procedimiento se ajustará a las siguientes reglas: a) En el Punto de Atención al Emprendedor se cumplimentará toda la información del DUE y se aportará la documentación necesaria para efectuar la inscripción en el Registro Mercantil, así como en el Registro de la Propiedad. b) El Punto de Atención al Emprendedor enviará inmediatamente el DUE junto con la documentación correspondiente al Registro Mercantil, solicitando la inscripción del empresario de responsabilidad limitada. El Registro Mercantil contará con 6 horas hábiles para practicar la inscripción y remitir telemáticamente al sistema de tramitación del CIRCE la certificación de la inscripción practicada, que será remitida por éste a la autoridad tributaria competente. c) Recibida la certificación de la inscripción, el registrador mercantil solicitará, respecto de los bienes inembargables por deudas profesionales y empresariales, la inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad, aportando la certificación expedida por el Registrador Mercantil. d) El registrador de la propiedad practicará la inscripción en el plazo de 6 horas hábiles desde la recepción de la solicitud, e informará inmediatamente de la inscripción practicada al sistema de tramitación telemática del CIRCE, que lo trasladará a la autoridad tributaria competente. e) En todo el momento, el emprendedor podrá conocer, a través del Punto de Atención al Emprendedor en que haya iniciado la tramitación, el estado de la misma. Además, por el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de la actividad de emprendedores de responabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. Tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de Emprendedores, estos trámites pueden realizarse de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Aquí le explicamos cómo funcionan estos Puntos de Atención al Emprendedor.Comentarios
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