Empresario Individual: Trámites ante la Seguridad Social

EMPRESARIO INDIVIDUAL: TRÁMITES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL


En la Delegación de la Tesorería de la Seguridad Social

AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS (RETA).

    Uno de los primeros trámites a realizar es la afiliación del empresario o autónomo a la Seguridad Social. Esta afiliación se realizará en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; que es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para los/as trabajadores por cuenta propia y para los/as comuneros trabajadores de comunidades y sociedades civiles y mercantiles.

    Para llevar a cabo la afiliación y alta en el RETA deberemos acudir a la Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente y presentar la siguiente documentación: Documento de afiliación (TA0521), DNI del empresario, comunicación de inicio de actividad en la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o justificante de haber abonado cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dichos impuestos por estar exento de los mismos (IAE, por ejemplo) y documentación que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario/a, arrendatario/a, usufructuario/a u otro concepto análogo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.

    El plazo para realizar este trámite es de 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día en que efectivamente se inicie la actividad.


SOLICITUD DEL NÚMERO DE PATRONAL (INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO EN LA SEGURIDAD SOCIAL).

    La inscripción del empresario en la Seguridad Social sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún/a trabajador/a para que preste sus servicios para el empresario; y antes de que el/a trabajador/a comience su actividad. Por medio de este trámite la Seguridad Social asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal; que será único y válido para toda la vida de la Comunidad.

    La documentación necesaria para realizar este trámite es el impreso de inscripción de  empresas (Modelo oficial TA-6) por triplicado, DNI del empresario, póliza para la protección de los accidentes de trabajo y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, indicando si opta por una Mutua Patronal o por la Seguridad Social (se reflejará todo ello en el modelo oficial TA-6), impresos de alta en la Seguridad Social del trabajador/es contratado/s (Modelos TA-2) y fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria. (Si no se está en posesión de la cartilla por ser el primer empleo se presentará el Modelo TA-1), copia de la documentación de alta en el IAE y fotocopia del D.N.I. de la persona que firma el modelo TA-6, así como el documento que acredite los poderes del firmante, si no fuese el titular de la inscripción.

    Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA-7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.


ALTA EN UN SISTEMA DE COBERTURA DE RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    Igualmente, y sólo en el caso de que el empresario vaya a contratar algún/a trabajador/a para que preste sus servicios para él, y aunque ya lo hemos avanzado, en el momento en que vaya a realizarse la inscripción del empresario en la Seguridad Social debe reflejarse la entidad que va a asumir la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, indicando si se opta por una Mutua Patronal o por la Seguridad Social y aportando el Modelo TA-6 y, en su caso, la póliza concertada con la Mutua, debidamente diligenciada por ésta.


ALTA Y AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

    Asimismo, y en el caso de que el empresario contrate trabajadores deberá afiliarlos a la Seguridad Social, si no han trabajado nunca antes, y darlos de alta en la misma, tanto en el caso de que hayan trabajado antes como en el caso de que no lo hayan hecho.

    Para el caso de que el trabajador no haya trabajado antes habrá que afiliarlo a la Seguridad Social mediante el Modelo TA-1; y se le asignará su número de afiliación, que será único y para toda la vida laboral del/a trabajador/a.

    Una vez que los trabajadores ya se encuentren afiliados a la Seguridad Social, habrá que darlos de alta en la misma mediante el Modelo TA-2.

    Estos trámites deben hacerse siempre antes de que los trabajadores empiecen su actividad en la empresa; sin que en ningún caso pueda hacerse antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio previsto de la actividad.


Tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de Emprendedores, estos trámites pueden realizarse de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Aquí le explicamos cómo funcionan estos Puntos de Atención al Emprendedor.


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