EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso. También podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos no considerados inembargables percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio o la cuarta parte de dichos ingresos cuando el deudor fuera considerado de especial vulnerabilidad, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. Contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno. No obstante, la exoneración definitiva podrá revocarse cuando se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados en el momento de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.Comentarios
- Plan de pago de las deudas que no quedan exoneradas.- Revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.Legislación
- Art. 490 RDL 1/2020 TRLC. Resolución sobre la solicitud.- Art. 499 RDL 1/2020 TRLC. Exoneración definitiva.Siguiente: Artículo 61 bis Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
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