Exposición de Motivos. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales
Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo, reguladora de las Sociedades Laborales
Exposición de Motivos.
Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.La finalidad de conseguir nuevos métodos de creación deempleo, fomentando a la vez la participación de lostrabajadores en la empresa, de acuerdo con el mandatorecogido en el artículo 129.2 de la Constitución, es unapreocupación constante de la sociedad a la que no es ajena ellegislador. La Ley 15/1986, de 25 de abril, de SociedadesAnónimas Laborales, fue, en el campo de la empresa, un pasoimportante en este sentido. No obstante, la profunda reformallevada a cabo por la Ley 19/1989, de 25 de julio, deadaptación de las sociedades de capital a las normascomunitarias y el cambio de signo que ha experimentado en losúltimos años el marco societario en España, que ha llevado ala aprobación y promulgación de la nueva Ley 2/1995, de 23 demarzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, exigen unaregulación de las Sociedades Laborales acorde con dichoscambios y con las expresadas normas comunitarias.Es sabido que desde al citada reforma de 1989 laproporción de sociedades que adoptan la forma deresponsabilidad limitada ha pasado de ser un número exiguo,antes de dicha fecha, a elevarse hasta el 92 por 100 de todaslas que ahora se constituyen. A esto se añade que la nuevaLey de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite unamayor flexibilidad que la sociedad anónima.El menor importe de la cifra de capital, los menoresgastos de constitución, el número ilimitado de socios y lostintes personalistas que se conjugan con su condición desociedad de capital son algunas de las características de lasociedad limitada, que la hacen más apta como fórmulajurídica de organización económica para los trabajadores ycomo vehículo de participación en la empresa. No obstante, elpresente texto opta por los dos tipos societarios citados,dejando a la voluntad de las partes la adopción de una u otraforma.La nueva regulación respeta las líneas maestras delconcepto de sociedad laboral entre las que cabe señalar: Quela mayoría del capital sea propiedad del conjunto de lossocios trabajadores que prestan en ella servicios retribuidosen forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea portiempo indefinido; fijación de un límite al conjunto de lostrabajadores no socios contratados por tiempo indefinido;fijación del máximo de capital que puede poseer cada socio;existencia de dos tipos de acciones o participaciones segúnsus propietarios sean trabajadores o no; derecho deadquisición preferente en caso de transmisión de las accioneso participaciones de carácter laboral; constitución de unfondo de reserva especial destinado a compensar pérdidas.Todas ellas constituyen sus notas esenciales que juntocon las bonificaciones fiscales contribuyen a la promoción ydesarrollo de este tipo de sociedad.Son consecuencia de estas ideas matrices y garantía delos beneficios fiscales que se atribuyen a estas sociedades,la adición del adjetivo al nombre que ostenten, laadscripción al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales delas competencias para calificar como laboral a una sociedaddeterminada, la creación de un Registro Administrativo quesirva de control de sus características, entre ellas,principalmente, la proporcionalidad de capital que debeexistir entre acciones y participaciones de las dos diversasclases previstas y los efectos que su alteración producen enla existencia o pérdida de su calificación de laboral. Todoello sin perjuicio de las competencias de las ComunidadesAutónomas.En todo lo no previsto en el texto, serán de aplicación alas sociedades laborales, con carácter general, las normascorrespondientes a las sociedades anónimas o deresponsabilidad limitada, según la forma que aquellasostenten, con las siguientes excepciones indispensables paramantener las características propias de la sociedad laboral.Una de ellas, que la diferencia tanto de la sociedad anónimacomo de la de responsabilidad limitada, es la relativa alderecho de preferente adquisición en caso de la transmisiónde las acciones o participaciones de la clase laboral, que seconfigura con carácter legal y que pretende, en primer lugar,el aumento del número de socios trabajadores en beneficio delos trabajadores no socios y, en segundo lugar, que nodisminuya el número de trabajadores socios. Otra, que suponeuna diferencia respecto de la regulación general de lassociedades limitadas, es que las participaciones de unasociedad laboral han de ser una radical igualdad, sin que seadmita la creación de participaciones con diferentes clasesde derechos. También supone una variación respecto de laregulación de las sociedades de responsabilidad limitada laprevisión de que el órgano de administración se ha de nombrarsegún el sistema proporcional y no de acuerdo con el sistemamayoritario que rige en las citadas sociedades.Otras notas que cabe señalar son las siguientes: paraobviar la pérdida de la calificación de "laboral", evitandoque adquisiciones a veces inevitables como las adquiridas envirtud de herencia o, a veces muy convenientes, como las queproceden del ejercicio del derecho de adquisición preferente,eliminen esa calificación, se ha elevado hasta la terceraparte el número de acciones o de participaciones que puedeposeer cada socio, con la excepción prevista para lassociedades participadas por entes públicos. Por último, elvalor de las acciones en caso de adquisición preferente ha deser, si hay discrepancia, el valor real, valor que seráfijado por el auditor de la sociedad y si ésta no estuvieraobligada a nombrarlo, por el designado para el caso por losadministradores, lo que supone una situación más justa que laanterior y en total consonancia con la regulación general delas sociedades de capital para esta materia.Por último, se atribuye a este tipo societariodeterminados beneficios fiscales en atención a su finalidadsocial, además de la económica, que su creación y existencialleva consigo.
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