Exposición de motivos.
I
El apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita al Gobierno a aprobar un reglamento general para la aplicación de esta Ley, que venga a integrar las previsiones contenidas en la misma. Con independencia de la necesidad de dar cumplimiento al mandato previsto en esa disposición, existen además razones de orden práctico que aconsejan aprobar un reglamento de desarrollo, fundamentalmente en aquellas materias en las que es posible avanzar soluciones generales que permitan una gestión más eficaz de las subvenciones, correspondiendo a esta norma dotarlas de contenido y utilidad efectiva. Por último, no debe omitirse que el reglamento está llamado a convertirse en la norma general de aplicación y ejecución de la Ley, por lo que va a reducir la incertidumbre sobre las normas preexistentes de rango normativo idéntico, que regulaban la actividad de fomento de las Administraciones públicas.II
Por lo que se refiere a la estructura del reglamento sigue la misma disposición sistemática y ordenación de materias de la Ley, incluyendo tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo porque imperativamente así venía impuesto por la misma, como aquellos otros que, sin previsión de desarrollo específica, se ha considerado oportuno desarrollar, toda vez que abren oportunidades y ventajas para la gestión general de las subvenciones que han de ser reguladas de manera genérica en esta norma. El reglamento, en cambio, no aborda aquellos desarrollos reglamentarios que, por razón de su especificidad, requieren una regulación singular, tales como la cooperación internacional o las subvenciones concedidas por entidades locales. Asimismo, esta norma tampoco comprende el desarrollo general del título III de la Ley General de Subvenciones, dedicado al control financiero de subvenciones, por cuanto, en puridad, se ha considerado conveniente que su regulación se aborde, en su integridad, en la regulación que sobre el ejercicio del control corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y a la que ha de procederse en aplicación de la disposición final cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.III
Desde el punto de vista de su contenido, el título preliminar del reglamento aborda la regulación de las disposiciones comunes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo, el capítulo I del título preliminar perfila el alcance objetivo y subjetivo de la ley, procurando determinar aquellos negocios jurídicos que por razón de los sujetos o por razón del objeto no se hallan comprendidos en el ámbito de aplicación de este conjunto normativo. Especialmente importante resulta determinar aquellos negocios jurídicos que tienen por objeto la financiación territorial, y que por consiguiente no tienen la condición de subvención. Así, el reglamento, de acuerdo con el concepto legal de subvención, excluye del ámbito de aplicación de este marco normativo las transferencias derivadas de convenios y conciertos entre Administraciones públicas, así como las subvenciones gestionadas y otros convenios cuando éstas ostenten competencias públicas compartidas de ejecución. Asimismo, el capítulo I del título preliminar regula el régimen jurídico de las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación de determinadas entidades públicas. En primer término, prevé que para las entregas dinerarias sin contraprestación llevadas a cabo por fundaciones del sector público y entes dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por derecho privado, cuando no se realicen en el ejercicio de potestades administrativas, se ajustarán a un procedimiento elaborado por la entidad que garantizará la objetividad y transparencia del proceso. En segundo lugar, el reglamento regula los diferentes supuestos de régimen aplicable a los consorcios, en función del sistema de fuentes del derecho aplicable a las Administraciones partícipes, y concluye con una referencia aclaratoria al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, que completa la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Como novedad organizativa del reglamento, y en orden a procurar herramientas que reduzcan las incertidumbres propias de la aplicación de un escenario normativo tan profuso y disperso como es el relativo a las subvenciones, se crea en el capítulo II del título preliminar la Junta Consultiva de Subvenciones, como órgano consultivo en materia de subvenciones de los órganos y entidades del sector público estatal, y potencialmente de los órganos de la Administración de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. La diversidad normativa y las diferencias interpretativas no sólo entre los órganos de la Administración pública y los beneficiarios, sino también entre órganos de una misma Administración pública, demandaban unificación de criterios, a través de la vía de crear un cuerpo de doctrina estable por un órgano especializado. La sección 1.ª del capítulo III del título preliminar del reglamento está dedicada a los planes estratégicos de subvenciones que se conciben como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. En cambio, y con el fin de no introducir rigideces innecesarias en el proceso de planificación estratégica, se admite en el reglamento la posibilidad de reducir el contenido del plan para determinadas subvenciones. Los planes estratégicos tienen mero carácter programático, constituyéndose, en esencia, en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. En definitiva, el reglamento aborda la regulación de los planes estratégicos de subvenciones con rigor pero con la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las Administraciones públicas asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su adecuada aprobación y seguimiento. Mientras la sección 2.ª del capítulo III contempla los efectos de la comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención y prevé la extensión de las delegaciones y desconcentraciones de competencias, la sección 3.ª regula disposiciones relativas a los beneficiarios y, fundamentalmente, las reglas relativas al cumplimiento y acreditación de determinadas obligaciones. El objetivo cardinal que persigue esta regulación no es otro que reducir las exigencias de acreditación de requisitos allí donde sean innecesarias y supongan una carga formal prescindible para los beneficiarios y entidades colaboradoras. Con carácter general, se determinan expresamente los requisitos para considerar a un beneficiario o entidad colaboradora al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, la acreditación del cumplimiento de la situación de estar al corriente de obligaciones por reintegro se practicará a través de una declaración responsable, declaración que también sustituirá a las certificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los supuestos, entre otros, de becas para la formación reglada y profesional, las becas a investigadores, subvenciones por importe inferior a 3.000 euros y aquellas otras que determine el Ministerio de Economía y Hacienda o el órgano competente de la comunidad autónoma o entidad local, en circunstancias debidamente justificadas, así como las subvenciones otorgadas a las Administraciones públicas y a los organismos y entidades dependientes de aquéllas, y a determinadas subvenciones percibidas por entidades sin fines lucrativos. Las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III del título preliminar regulan aspectos relativos a la publicidad y a la financiación de actividades, mientras que la sección 6.ª está dedicada a la regulación de la base de datos nacional de subvenciones. El artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impone a los sujetos contemplados en el artículo 3 de la referida norma el deber de facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos y en aplicación del artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, al objeto de formar una base de datos nacional, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control. Con anterioridad a esta disposición legal, el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, introducía por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la creación de una base de datos de alcance nacional sobre la gestión de las subvenciones, que tenía por objeto implantar un sistema integrado de información destinado a mejorar la eficiencia de la actividad de fomento. Así, mediante la centralización de esta información en una base de datos, las Administraciones públicas se dotaban de un instrumento operativo por el que se simplificaba el control de la concurrencia de aportaciones públicas para una misma actividad, se facilitaba la función de verificación de las condiciones jurídicas para obtener la condición de beneficiario y se permitía optimizar las actividades de planificación, seguimiento y control de las subvenciones. En desarrollo de la potestad de autoorganización de las comunidades autónomas, existen también experiencias internas sobre configuración de sistemas de información de la acción de fomento de los órganos y entidades integradas en aquéllas. Paralelamente, para que el control administrativo de subvenciones en el ámbito de la Unión Europea opere de manera eficaz y suficiente, la Comisión aboga por la necesidad de que los Estados miembros arbitren medidas y procedimientos administrativos que, de acuerdo con las peculiaridades de su organización territorial interna, permitan responder adecuadamente a las demandas de una gestión de subvenciones ajustada a la legalidad y a la eficacia. Para dar cumplimiento a las exigencias de disponibilidad y acceso a la información sobre la actividad de fomento de las Administraciones públicas, el presente reglamento regula el alcance objetivo y subjetivo del deber de suministro de información, los procedimientos de aportación, la administración y el régimen de accesos a la base de datos y las responsabilidades de los que incumplan los deberes que se establecen. Por último, el título preliminar se cierra con la sección 7.ª del capítulo III en la que se regula el régimen de garantías, en el que se aspira a establecer un marco jurídico común tanto de las garantías en procedimientos de selección de entidades colaboradoras, como en pagos anticipados y abonos a cuenta, y por compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras, todo ello con el propósito de facilitar soluciones uniformes y válidas, que, en todo caso, deberán concretarse en el proceso de aprobación de las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.IV
La fase de concesión de subvenciones constituye un momento trascendental entre el conjunto de procedimientos vinculados al «iter» de la subvención, habida cuenta que una gestión ágil y eficaz redunda en mayores niveles de ejecución presupuestaria y, por consiguiente, en la obtención de mayores ventajas económicas y sociales. En atención a este objetivo propio de una Administración moderna, dinámica y eficaz, el reglamento aborda en el título I el procedimiento de concesión, dedicando el capítulo I a tres disposiciones generales que tienen relevancia directa sobre este momento de la vida de la subvención: por un lado, se prevé que las bases reguladoras puedan exceptuar motivadamente la prelación de solicitudes, cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente; de otra parte, se regula expresamente el sistema de tramitación anticipada que permite avanzar la tramitación de la convocatoria en el ejercicio precedente al de la resolución y, de este modo, anticipar la gestión de procedimientos de concurrencia competitiva en el tiempo, lo que permite administrar óptimamente el tiempo y los recursos administrativos; y, por último, se regula el régimen de las subvenciones plurianuales, reconociendo la posibilidad de reajustar anualidades en aquellos supuestos de modificación de la ejecución de la actividad subvencionada. En el capítulo II se regula, entre otros extremos, aquellos supuestos en los cuales, excepcionalmente, la convocatoria pueda prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que se haya generado con carácter previo a la concesión de las subvenciones. Adicionalmente, se establece un régimen de convocatoria abierta en procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por medio del cual a través de un acto de convocatoria se pueden acordar varios procedimientos selectivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, permitiendo, de esta manera, mantener abierta la concurrencia durante todo el período. Por último, en el capítulo III se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones, basado en la necesidad de introducir la necesaria flexibilidad a este método de concesión, dentro de los límites impuestos en la ley, y con las salvaguardas necesarias para identificar los objetivos de la subvención y asegurar de este modo un seguimiento eficaz de sus resultados.V
El título II que comienza en su capítulo I con un desarrollo reglamentario de la regla de la subcontratación del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dedica el capítulo II a incorporar diversas modalidades de justificación de las subvenciones, basados en la necesidad de adecuar y modernizar las técnicas de gestión dentro de un contexto de una Administración que demanda soluciones eficientes y de calidad. Por ello, como primer objetivo, el reglamento persigue reducir las cargas innecesarias sobre los beneficiarios, sin merma alguna de la debida garantía para los intereses generales y para el control administrativo de la actividad subvencionada. De este modo, el reglamento contempla hasta seis formas diferentes de justificación: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, cuenta justificativa sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, justificación a través de módulos, justificación a través de estados contables y justificación telemática de subvenciones. En cuanto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, cuando las bases reguladoras lo establezcan, se presentará una cuenta justificativa reducida si se acompaña informe de auditor de cuentas sobre la justificación de la subvención del beneficiario. En estos casos, el beneficiario no estará obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta a las Administraciones públicas. Respecto a la cuenta justificativa sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, el contenido de la cuenta podrá reducirse, bastando con presentar una memoria de actuación, una relación clasificada de gastos y un detalle de ingresos, sin necesidad de aportar como documentación complementaria los justificantes de gasto. Otra alternativa que regula extensamente el reglamento es la posibilidad de justificación a través de módulos, en aquellos supuestos en los que la actividad subvencionable sea medible en unidades físicas, exista evidencia o referencia de valor de mercado de la actividad y el importe unitario de los módulos se determine sobre la base de un informe técnico motivado que se habrá de acompañar a las bases reguladoras. A través de este procedimiento, la justificación se reduce a la presentación de una memoria de actuación y una memoria económica, y se dispensa a los beneficiarios de la presentación de libros o de cualquier otro justificante de gasto. En aquellos supuestos en que la información contable, debidamente auditada, sea suficiente para acreditar la aplicación correcta de la subvención, la justificación podrá llevarse a cabo mediante la presentación de estados contables. A su vez, se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que desarrolle los trámites y el procedimiento que debe seguirse en aquellos supuestos de justificación telemática de subvenciones, procedimiento éste que debería comenzar a desarrollarse, en una primera fase, en procesos de justificación de subvenciones que no requieran la presentación de justificantes de gasto. Por último, la sección 6.ª del capítulo II regula el sistema de justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas estatales, resultando de aplicación la modalidad de justificación prevista en la sección 2.ª, subsección 3.ª de este mismo capítulo, siempre que la entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente y siempre que la modalidad de justificación sea a través de cuenta justificativa. El capítulo IV del título II se dedica a la comprobación, practicando una distinción entre dos comprobaciones con alcance y contenido diferente: la comprobación de la adecuada justificación de la subvención y la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención. En el caso de la comprobación formal o comprobación de la adecuada justificación de la subvención, el reglamento establece que la comprobación versará sobre determinados documentos, pero no comprenderá la revisión detallada de los justificantes de gasto, a cuyo fin se prevé la necesidad de llevar a cabo una comprobación en los cuatro años siguientes, durante el período de prescripción de las posibles obligaciones que puedan surgir por razón de reintegros. Por su parte, para la comprobación de la realización de la actividad, el órgano concedente vendrá obligado a elaborar un plan de actuación para comprobar la realización de la actividad por los beneficiarios de las actividades previstas. Por último, el capítulo V del título II contiene reglas relativas al pago de la subvención y a la devolución a iniciativa del perceptor de la subvención sin previo requerimiento por parte de la Administración.VI
El título III, bajo la rúbrica «Del reintegro», regula tanto el régimen de reintegro para los supuestos de incumplimiento de obligaciones establecidas como por incumplimiento de la obligación de justificación o de no adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida. Asimismo, establece reglas relativas al procedimiento de reintegro cuando se ordene a raíz de propuestas de la Intervención General de la Administración del Estado. El título IV se ocupa de la regulación del procedimiento sancionador, tanto de las reglas generales como de las especialidades propias de la tramitación del procedimiento cuando se incoe a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. El reglamento se completa con doce disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.VII
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, el reglamento que se aprueba cumple con la doble función de desarrollar aquellas previsiones en las que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requería la participación del reglamento de aplicación y, a su vez, una función que tiene una proyección innovadora, y que busca determinantemente incorporar reglas, técnicas, procedimientos y sistemas de gestión que se traduzcan en mejoras sustanciales en la gestión de subvenciones por parte de nuestras Administraciones públicas. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 21 de julio de 2006,Legislación
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