Exposición de motivos Real Decreto 712/2022, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Normativa
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Exposición de motivos



I

    Al objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto invernadero, resultó oportuno introducir mecanismos de corrección de las externalidades ambientales ocasionadas por las emisiones de dichos gases. Como consecuencia, mediante el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se introdujo en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en adelante IGFEI.

    Por su parte, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050. En concreto, las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23 por ciento respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.

    Un balance del consumo de gases fluorados en España permite constatar que su utilización aumentó hasta el año 2008, se estabilizó hasta la entrada en vigor del IGFEI, y disminuyó notablemente a partir de 2015. El IGFEI ha contribuido a reducir las emisiones de los gases fluorados en España ya que fomenta el uso de tecnologías alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista energético con un impacto nulo o menor sobre el clima, por lo que se erige como un pilar importante de la fiscalidad medioambiental, que justifica su mantenimiento.

    No obstante, resulta necesario introducir una mayor sencillez del impuesto, que contribuya al mejor cumplimiento de la norma, e incrementar las medidas que favorezcan una efectiva lucha contra el fraude fiscal, especialmente en las adquisiciones transfronterizas, por lo que su revisión global se antoja indispensable.

    Por otra parte, la modificación del IGFEI es uno de los compromisos asumidos con la Comisión Europea y recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    Concretamente, en el componente 28, titulado "Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI", dentro de la reforma R4 "Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica", se recoge la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para garantizar un efectivo control de dichos gases.

    Mediante la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, se aborda dicha reforma dando nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

    La aplicación de las modificaciones introducidas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de autorización de los almacenistas de gases fluorados.

II

    El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en un artículo único, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

    El artículo único aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    La disposición transitoria primera faculta a los operadores dados de alta en el actual registro territorial para que puedan solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su inscripción en el nuevo registro territorial como almacenista de gases fluorados.

    La disposición transitoria segunda establece que los obligados a la presentación de la autoliquidación de las existencias de gases fluorados a que se refiere el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, habrán de utilizar el modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación", y se establece la forma y procedimiento para su presentación. El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará al mismo tiempo que la presentación de la autoliquidación.

    Por su parte, la disposición transitoria tercera establece que los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, deberán presentarla respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 conforme al procedimiento que se establezca por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    La disposición final primera hace referencia al título competencial al amparo del cual se aprueba este real decreto.

    La disposición final segunda faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en el real decreto.

    Finalmente, la disposición final tercera establece la fecha de entrada en vigor de la norma.

III

    El desarrollo reglamentario del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero encuentra habilitación tanto en las remisiones específicas que la propia Ley 16/2013, de 29 de octubre, efectúa, como en la habilitación general contenida en su disposición final quinta, y se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

    Este reglamento consta de ocho artículos.

    El artículo 1 se refiere a la forma en que se ha de probar la procedencia los supuestos de no sujeción y exenciones que el contribuyente pretende aplicar.

    El artículo 2 regula las cuestiones procedimentales relativas a la obtención de las devoluciones y la aplicación de las deducciones del impuesto.

    En el artículo 3 se especifican los aspectos procedimentales de la liquidación y pago del impuesto.

    También se recoge la obligación, para quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.

    En el artículo 4 se regula el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    El artículo 5 recoge la regulación de la autorización de almacenista de gases fluorados, las condiciones a que está sujeta dicha autorización y su inscripción en el registro territorial.

    Con la figura del almacenista de gases fluorados se pretende evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que debieran efectuar el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, por lo que se les permite un diferimiento en el devengo del impuesto.

    El artículo 6 especifica cómo se conforma el código de identificación que se asigna a los obligados tributarios tras su inscripción en el registro territorial.

    El artículo 7 contiene las normas que regulan cómo debe procederse en caso de cese de la actividad que dio lugar a la inscripción en el registro territorial, o en el supuesto de que deba revocarse la autorización de almacenista de gases fluorados.

    En el artículo 8 se regulan los aspectos básicos de la contabilidad de existencias que deben llevar los contribuyentes del impuesto.

IV

    Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado con adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

    De este modo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la regulación contenida en este real decreto resulta de carácter imprescindible para completar el régimen legal del IGFEI y así posibilitar su mejor aplicación. Como consecuencia, y al amparo de la habilitación normativa contenida en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se precisa la incorporación de dicha regulación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango reglamentario.

    Se cumple también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria y limitada a la consecución de los objetivos que se pretenden con el real decreto. De esta forma, la exigencia de las obligaciones que regula el real decreto, en concreto, la inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, o la llevanza de una contabilidad de los productos objeto del impuesto, se ha limitado a aquellos obligados tributarios respecto de los que resulta preciso un mayor control de los gases fluorados.

    Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado un marco normativo claro, cierto y congruente para los diferentes sujetos afectados.

    El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación de la norma, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

    Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha configurado la norma de manera que genere los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, no solo se prevé que el número de obligados tributarios se reduzca, sino que las cargas administrativas sean menores, limitando, como se ha dicho, la exigencia de determinadas obligaciones formales a aquellos obligados tributarios respecto de los que resulta preciso un mayor control de los gases fluorados y eximiendo a todos de la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2022,

DISPONGO:


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