El 30 de junio de 2022 finalizó la moratoria concursal, una medida que consistía en que el deudor en estado de insolvencia no estaba obligado a solicitar la declaración del concurso de acreedores y de la misma forma los jueces no admitirían a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los propios acreedores pero sí admitirían con preferencia las solicitudes de concurso voluntario presentadas por los deudores aunque se realizara en una fecha posterior.
En los últimos meses ya se ha constatado un incremento de los procedimientos concursales. Esta tendencia se prevé que aumente considerablemente como consecuencia del fin de la moratoria concursal.
Acabado este periodo de gracia, que ha durado más de dos años (desde que se decretase el estado de alarma el 14 de marzo de 2020), si se encuentra en estado de insolvencia, sea una empresa, un autónomo o un particular, dispone de dos meses para solicitar la declaración del concurso o al menos iniciar el preconcurso, ya sea mediante el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio.En consecuencia, aquellos que pudieron capear la crisis económica sin tener que acudir al concurso pero continuaron en estado de insolvencia, tuvieron hasta el 1 de septiembre de 2022 para adoptar aquellas medidas si no querían enfrentarse a un concurso necesario, mucho más gravoso que el concurso voluntario, tanto para la supervivencia de la sociedad como para el patrimonio de los administradores, que se pueden ver afectados gravemente si por activa o por pasiva han agravado la situación de insolvencia.Recuerde que no sólo una actuación fraudulenta puede llevar a la calificación del concurso como culpable, con las nefastas consecuencias que puede acarrearle, sino que también es punible una actuación negligente del administrador, así como su falta de hacer o el incumplimiento de los plazos legales en materia concursal.
Preste especial atención si ha ocurrido alguno de los siguientes hechos tasados en el texto refundido de la Ley Concursal, supuestos que habilitan a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor:
La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
Como deudor no tiene que esperarse a que se produzcan estas presunciones, tampoco es necesario que las deudas se hayan reclamado por el acreedor, pero sí que las mismas estén vencidas y puedan ser reclamadas por parte de los acreedores. Eso sí, no se debe tratar de un impago esporádico con un acreedor producto de una falta de liquidez transitoria, sino que esa imposibilidad de pago debe persistir en el tiempo, al no contar la sociedad con medios suficientes para poder hacer frente a sus deudas y afectar a más de un acreedor.Una vez constatadas estas causas, no deje pasar el tiempo, sólo tiene dos meses para encauzar la situación, solicitar la declaración del concurso de acreedores o iniciar el resto de acciones preconcursales.
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