Funcionamiento del holding
Una vez que la holding ya existe es especialmente relevante dotarla de los correspondientes medios materiales y humanos si aún no dispone de ellos y comenzar a materializar los motivos para los cuales fue creada, para de esta manera prever que ante cualquier optimización fiscal se intente regularizar cualquier tributación que quedó diferida. Es especialmente relevante cumplir todas las obligaciones de información, no solamente la comunicación a la administración tributaria en el plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura de constitución en el registro mercantil, también se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales toda la información prevista en el artículo 86 LIS, especialmente relevante cuando se ha transmitido rama de actividad. Las obligaciones fiscales y contables de la holding serán las habituales de cualquier empresa. Relevante es la deducción del IVA, dependerá si estamos ante una holding pura o mixta, es decir, si la holding presta servicio a sus filiales o no. Si lo hace, tendrá la calificación de holding mixta, esos servicios deberán ser valorados a valor de mercado y podrá deducir el IVA, ahora bien, el derecho a la deducción dependerá de los servicios que preste, si esos servicios están sujetos y no exentos tendrá derecho a la plena deducción, pero si además presta servicios financieros de forma habitual como préstamos, cash-pooling, etc, entonces deberá aplicar regla de la prorrata o régimen de sectores diferenciados según corresponda, pudiendo deducir de acuerdo a ello el IVA de los gastos generales, TEAC 21 de febrero de 2023, la última Consulta Vinculante que trata esta materia es la V1640-24. Siempre es recomendable una vez creada la holding, aplicar en el siguiente período impositivo tanto el régimen especial de grupos de IVA regulado en el Capítulo IX del Título IX LIVA y el régimen especial de consolidación fiscal de la LIS. Estos regímenes son prueba de una actuación conjunta a nivel de grupo y muy beneficios en la actividad diaria de la empresa.Comentarios
Legislación
Jurisprudencia
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