Índice. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales


    CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación de la ley

      Art. 1. Objeto.
      Art. 2. Concepto de subvención.
      Art. 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
      Art. 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley.
      Art. 5. Régimen jurídico de las subvenciones.
      Art. 6. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
      Art. 7. Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

    CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

      Art. 8. Principios generales.
      Art. 9. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
      Art. 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
      Art. 11. Beneficiarios.
      Art. 12. Entidades colaboradoras.
      Art. 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
      Art. 14. Obligaciones de los beneficiarios.
      Art. 15. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
      Art. 16. Convenio de colaboración.
      Art. 17. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
      Art. 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.
      Art. 19. Financiación de las actividades subvencionadas.
      Art. 20. Información sobre la gestión de subvenciones.
      Art. 21. Régimen de garantías.

  TÍTULO I. Procedimientos de concesión y gestión de las  subvenciones

    CAPÍTULO I. Del procedimiento de concesión

      Art. 22. Procedimientos de concesión.

    CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

      Art. 23. Iniciación.
      Art. 24. Instrucción.
      Art. 25. Resolución.
      Art. 26. Notificación de la resolución.
      Art. 27. Reformulación de las solicitudes.

    CAPÍTULO III. Del procedimiento de concesión directa

      Art. 28. Concesión directa.

    CAPÍTULO IV. Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública

      Art. 29. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
      Art. 30. Justificación de las subvenciones públicas.
      Art. 31. Gastos subvencionables.
      Art. 32. Comprobación de subvenciones.
      Art. 33. Comprobación de valores.

    CAPÍTULO V. Del procedimiento de gestión presupuestaria

      Art. 34. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
      Art. 35. Retención de pagos.

  TÍTULO II. Del reintegro de subvenciones

    CAPÍTULO I. Del reintegro

      Art. 36. Invalidez de la resolución de concesión.
      Art. 37. Causas de reintegro.
      Art. 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
      Art. 39. Prescripción.
      Art. 40. Obligados al reintegro.

    CAPÍTULO II. Del procedimiento de reintegro

      Art. 41. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
      Art. 42. Procedimiento de reintegro.
      Art. 43. Coordinación de actuaciones.

  TÍTULO III. Del control financiero de subvenciones

      Art. 44. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones.
      Art. 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.
      Art. 46. Obligación de colaboración.
      Art. 47. Facultades del personal controlador.
      Art. 48. Deberes del personal controlador.
      Art. 49. Del procedimiento de control financiero.
      Art. 50. Documentación de las actuaciones de control financiero.
      Art. 51. Efectos de los informes de control financiero.

  TÍTULO IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

    CAPÍTULO I. De las infracciones administrativas

      Art. 52. Concepto de infracción.
      Art. 53. Responsables.
      Art. 54. Supuestos de exención de responsabilidad.
      Art. 55. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
      Art. 56. Infracciones leves.
      Art. 57. Infracciones graves.
      Art. 58. Infracciones muy graves.

    CAPÍTULO II. De las sanciones

      Art. 59. Clases de sanciones.
      Art. 60. Graduación de las sanciones.
      Art. 61. Sanciones por infracciones leves.
      Art. 62. Sanciones por infracciones graves.
      Art. 63. Sanciones por infracciones muy graves.
      Art. 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
      Art. 65. Prescripción de infracciones y sanciones.
      Art. 66. Competencia para la imposición de sanciones.
      Art. 67. Procedimiento sancionador.
      Art. 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
      Art. 69. Responsabilidades.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Disposición adicional primera. Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas.
    Disposición adicional segunda. Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con otras Administraciones públicas, en las actuaciones de control financiero de subvenciones.
    Disposición adicional tercera. Control financiero de subvenciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
    Disposición adicional cuarta. Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados.
    Disposición adicional quinta. Ayudas en especie.
    Disposición adicional sexta. Créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado.
    Disposición adicional séptima. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    Disposición adicional octava. Subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
    Disposición adicional novena. Incentivos regionales, ayudas a la minería y ayudas del Plan PYME.
    Disposición adicional décima. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza.
    Disposición adicional undécima. Procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo.
    Disposición adicional duodécima. Planes de aislamiento acústico.
    Disposición adicional decimotercera. Planes y programas sectoriales.
    Disposición adicional decimocuarta. Entidades locales.
    Disposición adicional decimoquinta. Justificación de subvenciones por entidades públicas estatales.
    Disposición adicional decimosexta. Fundaciones del sector público.
    Disposición adicional decimoséptima. Control y evaluación de objetivos.
    Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.
    Disposición adicional decimonovena. Régimen aplicable al Banco de España.
    Disposición adicional vigésima. Actualización de las cuantías previstas en esta ley.
    Disposición adicional vigésima primera. Régimen foral de Navarra.
    Disposición adicional vigésima segunda. Régimen foral del País Vasco.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa reguladora.
    Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Disposición final primera. Habilitación competencial y carácter de legislación básica.
    Disposición final segunda. Carácter básico de las normas de desarrollo.
    Disposición final tercera. Desarrollo y entrada en vigor de esta ley.

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