Disposición adicional tercera. Adecuación de determinadas disposiciones a la jurisdicción militar.
Redacción válida hasta 19/09/2020, de acuerdo con la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. 1. La referencia a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia recogida en los artículos 1, 2 y 26 del presente real decreto-ley deberá entenderse también referida a los Secretarios Relatores en el ámbito de la jurisdicción militar. 2. Lo dispuesto en el artículo 19 no será de aplicación a los procesos penales militares.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.