Inicio. Levantamiento de velo.

Jurisprudencia

LEVANTAMIENTO DEL VELO

ST.Supremo: 178/2005
Doctrina del "levantamiento del velo": corriente jurisprudencial sobre su aplicación  estrictiva.
ST.Supremo: 628/2005
Técnica del levantamiento del velo respecto de grupos de sociedades.
ST.Supremo: 852/2004
"Levantamiento  del  velo"  de  la  persona  jurídica.No  cabe la cuestión litigiosa real se centra en la administración desleal del administrador único de una s.r.l., cuyo capital social está en manos de dos socios.
ST.Supremo: 892/2004
Levantamiento del velo de la persona jurídica.Función: evitar el abuso  de  la persona jurídica, para obtener un fin fraudulento. No responde al caso de que una sociedad, por una supuesta mala administración, deba una cantidad de dinero.
ST.Supremo: 482/2003
Sociedades. Responsabilidad del Administrador. Conducta maliciosa al crear una nueva sociedad y descapitalizar la anterior para eludir la reclamación de un acreedor antiguo socio.
ST.Supremo: 748/2003
No cabe el levantamiento del velo pues el resultado que apareciera sería siempre irrelevante a los fines de la litis.
ST.Supremo: 772/2003
Tercería de dominio. La alegación de existencia de confusión económica o jurídica entre sociedades, o sus patrimonios, y la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario, exigen una base fáctica adecuada, que no se da en la resolución recurrida, y no se ha tratado de fijar en casación por la vía oportuna.
ST.Supremo: 845/2003
Librada por sociedad letra de cambio para pago de compraventa, la acción derivada ha de formularse contra la sociedad y no contra alguno de los socios. La doctrina del "levantamiento del velo" es de aplicación excepcional.
ST.Supremo: 1061/2003
Técnica del levantamiento del velo.
ST.Supremo: 58/2002
No hay "defecto legal" en la demanda. No hay "falta de personalidad". Levantamiento del velo. Solidaridad"ex lege". (Unión Temporal de Empresas).
ST.Supremo: 315/2002
La aplicación de la doctrina del"levantamiento del velo" es compatible con la "acción pauliana".


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