INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS
La principal modificación introducida por el Nuevo Reglamento en este sentido, viene dada por la remisión a la LEGISLACION HIPOTECARIA para la inscripción de este tipo de documentos. Además "...También podrá acreditarse la existencia y válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la suficiente de las facultades de quienes los representan, mediante certificación, debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario público competente del Registro público ..." En este sentido se expresa el artículo 5.3 del Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Calificación de los Registradores. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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