LIBROS DEL REGISTRO
- Respecto de los Libros del Registro, se hace constar la posibilidad de llevanza de los libros de Legalizaciones, de Depósito de Cuentas, de Nombramiento de Expertos Independientes y Auditores e Índices, mediante hojas móviles o mediante cualquier otro procedimiento informático, recogiendo de esta forma todas las circunstancias exigidas por la Ley y el presente Reglamento. - Ya no habla el Reglamento de Libro-fichero de Legalizaciones cuya llevanza era a través de apertura de fichas a cada empresario, sino que simplifica los términos hablando de "Libro de Legalizaciones" con apertura de "hoja" para cada empresario. - Al hablar del Libro de Depósito de Cuentas el nuevo Reglamento elimina el apartado 3º del artículo 28 que hacía referencia a los posibles defectos en la documentación presentada.(Ver Capítulo II del Título I del presente Reglamento)Siguiente: Vigencia del Asiento. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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