LIQUIDACIÓN. OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN
Una situación rápida y gráfica del Proceso de Liquidación podría venir dado por:
- Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
- Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
- Percibir los créditos y pagar las deudas sociales. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.
- Enajenar los bienes sociales.
- Comparecer en juicio y concertar transacciones y arbitrajes, cuando así convenga al interés social.
- Deber de información a los socios y a los acreedores del estado de la liquidación por los medios que en cada caso se reputen más eficaces.
- Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

Legislación
Artículo 383 RDLeg 1/2010 TRLSC. Deber inicial de los liquidadores. Artículo 384 RDLeg 1/2010 TRLSC. Operaciones sociales.Artículo 385 RDLeg 1/2010 TRLSC. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.Artículo 390 RDLeg 1/2010 TRLSC. Balance final de liquidación.Jurisprudencia y Doctrina
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