MANTENER UNA SOCIEDAD INACTIVA
Si dejar una sociedad inactiva es un proceso sencillo que no requiere de más complicaciones que presentar una declaración censal de modificación ante la Agencia Tributaria, mantenerla en este estado no lo es tanto, especialmente cuando esta situación se prolonga en el tiempo. La sociedad inactiva, mientras no se disuelva, sigue existiendo como persona jurídica y por tanto debe cumplir las obligaciones fiscales y mercantiles pertinentes. Deberá seguir haciendo frente a los pagos que tenga (por mínimos que sean), llevar la contabilidad, depositar los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil, realizar e ingresar las retenciones correspondientes y presentar el Impuesto sobre Sociedades. Actividades que conforme transcurre el tiempo se van dejando de lado. La falta de realización de estas actividades, incluso por desconocimiento de su obligatoriedad, puede acarrear problemas y sanciones para la empresa inactiva que hacen que la disolución, liquidación y extinción del negocio termine siendo muy difícil de realizar. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, si las declaraciones no presentadas no producen un perjuicio económico para la Hacienda Pública, supuesto más probable al estar la sociedad inactiva, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada declaración no presentada (teniendo en cuenta el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias fijado en 4 años), si bien, si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo la multa se queda en 100 euros por cada declaración presentada fuera de plazo. Por no presentar los libros y las cuentas anuales la primera sanción consiste en el cierre del Registro Mercantil, que se resuelve presentando toda la documentación que se debió presentar durante el periodo de inactividad. Existe también una sanción de 1.200 a 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad que, si bien en la práctica no se imponía, en los últimos tiempos están llegando multitud de noticias sobre su aplicación. La posibilidad de incurrir en estas sanciones hace recomendable valorar la opción de disolver definitivamente la sociedad tan pronto como sea posible. De hecho, el transcurso de un año desde el cese de la actividad es una causa legal de disolución de la sociedad que de no realizarse provoca que el administrador de la sociedad responda solidiariamente de las deudas sociales acaecidas con posterioridad. Además, una empresa inactiva no produce beneficios, sin embargo, como decimos, conlleva el cumplimiento de varios requisitos, por ello, para evitar el aumento de los pagos, de las correspondientes sanciones, y otros problemas derivados del incumplimiento de las obligaciones legales y administrativas, la solución más práctica es proceder a la extinción de la empresa cuanto antes, a no ser que sea factible su reactivación en un futuro próximo.Comentarios
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