Modelo de Constitución de una Agrupación de Interés Económico. Ley 12/91, de Agrupaciones de Interés Económico.

Formularios

MODELO DE CONSTITUCION DE UNA A.I.E.



    D. ..., con D.N.I. nº ..., en representación de ...S.A., con C.I.F. ... y domicilio en ...
    D. ..., con D.N.I. nº ..., en representación de ...S.A., con C.I.F. ... y domicilio en ...
    D. ..., con D.N.I. nº ..., en su propio nombre y representación y domicilio en ...

    Que todos tienen un actividad empresarial que consiste en ..., según consta en sus escrituras o Impuesto de Actividades Económicas.

    Que todos los reunidos tienen interés en constituir una Agrupación de Interés Económico conforme a lo previsto en la legislación vigente.

    Que los asistentes realizan las siguientes aportaciones para cubrir el capital social.

    1. ... S.A., aporta ... euros conforme certificado expedido por el Banco ... que exhibe a las partes.

    2. ... S.A., aporta una maquinaria de ... comprada con fecha ... según consta en la factura que presenta, valorada en ... euros.

    3. D. ..., aporta ... euros conforme certificado expedido por el Banco ... que exhibe a las partes.

    Todos los aquí presentes están de acuerdo con las aportaciones, por lo que el capital social será de ... euros del cual corresponde a cada socio la siguiente participación:

    ... S.A. 40%
    ... S.A. 30%
    D. ... 30%

    Asimismo nombran como administrador de la sociedad a D. ..., el cual estando presente acepta el nombramiento.

    Los socios fundadores someten a la sociedad a los siguientes estatutos que aprueban por unanimidad:

ARTICULO 1º. DENOMINACION: La sociedad mercantil se denomina "... A.I.E.".

ARTICULO 2º. OBJETO SOCIAL: Constituye el objeto social el ..., la sociedad no podrá realizar otra actividad que pueda competir con la actividad de cualquiera de los socios.

ARTICULO 3º. DURACION: Indefinida, fecha de comienzo de la actividad ...

ARTICULO 4º. DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tiene su domicilio en ..., calle ...
    El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal será acordado por los administradores.

ARTICULO 5º. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en ... euros, dividido en ... participaciones sociales, íntegramente suscritas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas, de ... euros, numeradas correlativamente del 1 al ..., ambos inclusive.

ARTICULO 6º. SOCIOS: Sólo podrán ser socios personas jurídicas o físicas que realicen la actividad de ..., incluida en su objeto social si fueren personas jurídicas.
    Con el acuerdo de todos los socios podrá incluirse como socio a entidad que se dedique a la investigación en el área de la actividad social.
    Los socios podrán separarse de la sociedad en los supuestos que contemple la legislación vigente y por los siguientes motivos:

    1. Si el socio fuere persona física mayor de sesenta y cinco años
    2. Si el socio fuere persona jurídica y dejase de tener el objeto social requisito para ser socio.
    3. Si fuere entidad no lucrativa y fuere a ser extinguida.
    Al socio que se separe en los motivos previstos por la Ley o por estos motivos, le será reintegrada su aportación por el valor actual según los libros contables de la agrupación en un plazo máximo de dos meses.
    Los socios serán separados de la sociedad en los supuestos previstos legalmente, así como sanción en los siguientes casos:

    1. Por realizar actos contrarios a los intereses de la agrupación.
    2. Por incurrir en situación delictiva en relación con su actividad o la de la sociedad, una vez que exista sentencia firme.
    3. Por realizar operaciones de compra o venta con empresas competidoras de la agrupación.
    4. En caso de que no realicen las aportaciones para compensar pérdidas aprobadas por la asamblea en el plazo de ... meses desde la adopción del acuerdo.
    Al socio separado le será reintegrada su aportación por el valor actual de la participación menos un veinte por 100 según el valor que reflejen los libros contables de la agrupación en un plazo máximo de cuatro meses.

ARTICULO 7º. TRANSMISION DE PARTICIPACIONES: La transmisión de participaciones sociales se podrá realizar en los casos siguientes:
    
    1. Por la separación voluntaria de un socio, las participaciones deberán ser cedidas en su totalidad al nuevo socio que debe de cumplir los requisitos estatutarios para poder formar parte de la agrupación, este nuevo socio no podrá competir en actividad con cualquier otro socio de la agrupación.
    2. Por acuerdo de todos los socios.
    3. En transmisión mortis causa los socios sobrevivientes deberán autorizar como nuevo socio al heredero o legatario.

ARTICULO 8º.ASAMBLEA: La asamblea se convocará por el Administrador mediante carta certificada con acuse de recibo. No será necesaria la convocatoria si se reunieren todos los socios, por sí o representados, y decidieran por unanimidad reunirse en asamblea.
    La asamblea tiene la obligación de reunirse como mínimo dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio para rendir cuentas de éste.
    En las convocatorias deberán constar el orden del día, aunque éste puede ser variado si no hay oposición por los asistentes. El administrador tendrá que convocar asamblea en caso de solicitarlo socios o socio que posean al menos ... por 100 del capital social.

ARTICULO 9º. ADOPCION DE ACUERDOS: Los acuerdos se adoptarán conforme lo establecido en la Ley 12/1991, de 19 de abril artículo 10 párrafo 2., para el resto de acuerdos bastará el ... por 100 del capital social.
    El quórum mínimo para reunir válidamente la asamblea es del ... por 100 de los socios que representen al menos el 50 por 100.

ARTICULO 10º. ADMINISTRADORES: El número máximo de administradores será de dos, no será necesario que sean socios.
    Será obligación de los mismos:

    1º. Convocar las asambleas, por sí mismos, por mandato legal, por petición de los socios o por cualquier motivo que consideren de importancia para la sociedad.
    2º. Presentar anualmente las cuentas de la sociedad, así como el reparto de beneficios.
    3º. No podrán realizar ninguna actividad contraria a los intereses de la agrupación.
    4º. Realizar los acuerdos sociales que la asamblea exija.
    Tendrán la facultad de representar a la Sociedad, en juicio, en los actos comprendidos en el objeto social, la realización de actos de carácter complementario, accesorio o preparatorio, actos de apoderamiento, financieros de cualquier clase, comprar y vender bienes excepto inmuebles que serán acordados por la Asamblea de socios, extender y firmar cheques, pagarés, recibos y letras.
    Los administradores tendrán una vigencia en el cargo desde su nombramiento de cuatro años.

ARTICULO 11º. CAUSAS DE DISOLUCION: Serán causas de disolución además de las establecidas legalmente, las producidas por los siguientes motivos:

    1. Que la sociedad produjera pérdidas por un importe superior al ... por 100 del capital social y en un plazo de tres meses no se hubiera compensado esta situación con aportaciones de los socios.

    2. Que por acuerdo de más del 75 por 100 de los socios aprobado en asamblea éstos decidan su disolución.

ARTICULO 12º. DISTRIBUCION DE RESULTADOS: Los resultados serán distribuidos según los siguientes criterios:

    1. Las pérdidas se distribuirán en forma proporcional a las aportaciones realizadas por cada socio.

    2. Los beneficios se distribuirán en forma proporcional a las aportaciones realizadas por cada socio.

ARTICULO 13º. RESERVAS: No se podrá repartir beneficios sin antes haber dotado la reserva legal correspondiente y se establecerá una reserva estatutaria del ... por 100 del capital social, las dotaciones a esta reserva estatutaria hasta que se cubra su importe será del ... por 100 de los beneficios.

ARTICULO 14º. EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social durará un año natural comenzando el 1 de enero finalizando el 31 de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que comenzará con la fecha de constitución de la agrupación.

Legislación



- Indice Ley 12/1991 de agrupaciones de interés económico   

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