Nombramiento de Administradores S.A. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES S.A. RD 1784/1996, REGISTRO MERCANTIL



    - Respecto del nombramiento de los administradores en las Sociedades Anónimas, las principales novedades del presente Reglamento vienen dadas por:

    1.- El nombramiento de los administradores se inscribirá a medida en que se vaya produciendo la aceptación de cada uno de los designados no quedando constituido mientras no hayan aceptado.

    2.- En caso de reelección de administrador PERSONA JURIDICA, el representante de ésta continuará en el ejercicio de las funciones propias del cargo, en tanto no se proceda a su sustitución.
  
    3.- A la hora de establecer la inscripción del nombramiento de los administradores de una sociedad, se hacía mención al motivo por el cual se producía el nombramiento (para cubrir vocalía, puesto de nueva creación, cubrir una vacante anticipadamente, etc.). Con el Reglamento actual, se simplifica en gran medida este tipo de inscripción limitándose la misma a RESEÑAR EL PLAZO para el que se hubiesen nombrado los mencionados administradores deacuerdo con los normas legales o los estatutos de la Sociedad.

    4.- Se elimina la referencia al plazo de un mes desde la caducidad de la inscripción para la cancelación de oficio mediante nota marginal. Si bien, se sigue haciendo referencia al hecho de hacer constar la caducidad (mediante nota marginal) a la hora de practicar algún asiento.

    5.- La continuidad en el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretarios del Consejo de Administración por acuerdo de la Junta General sin necesidad de nueva elección NO ES APLICABLE a los Consejeros Delegados ni a los miembros de las Comisiones Ejecutivas.

    6.- En el documento donde se recoga la inscripción de la dimisión de un administrador deberá constar LA FECHA en que ésta se ha producido.
    Podrán nombrarse varios suplentes para el caso de que cese por cualquier causa algún administrador, siempre y cuando los estatutos no indiquen lo contrario y se reunan los requisitos necesarios. Así habrán de inscribirse también los suplentes y el orden en que van a ocupar los cargos caso de darse vacantes. Los suplentes habrán de ACEPTAR para que se produzca la inscripción.

    Caso de que los estatutos estableciesen un plazo determinado de duración del cargo de administrador, el suplente desempeñará el cargo por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante ocupe.


(Ver Artículos 141, 143, 144, 145, 146 y 147 del presente Reglamento)

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