NÚMERO DE SOCIOS EN LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
Respecto de quienes pueden formar las A.I.E. cabe reseñar que no se exige ni un máximo ni un mínimo de socios, aunque según el artículo 18.7º de la presente Ley, la sociedad habrá de disolverse al quedar reducido el número de socios a uno, por lo que el número mínimo de socios es de dos socios. Por otro lado, los Estatutos sí pueden reflejar el límite MAXIMO y MINIMO de socios pretendido. Así, el artículo 4. trata los requisitos que han de cumplir las personas físicas o jurídicas para ser socios, que son:- Desempeñar actividades empresariales, agrícolas o artesanales, o
- Ejercer como profesionales liberales, o
Legislación
- Art. 4 Ley 12/1991. Sujetos.- Art. 18 Ley 12/1991. Sujetos.Siguiente: Responsabilidad de los socios de Agrupaciones de Interés Económico
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