OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS
La sociedad inactiva, mientras no se disuelva, sigue existiendo como persona jurídica y por tanto debe cumplir las obligaciones fiscales y mercantiles pertinentes. Deberán seguir haciendo frente a los pagos que tengan (por mínimos que sean), llevar la contabilidad, depositar los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil, realizar e ingresar las retenciones correspondientes y presentar el Impuesto sobre Sociedades. La única obligación que deja de existir para las sociedades inactivas respecto de aquellas que siguen ejerciendo su actividad económica se encuentra en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al no tener que presentar las declaraciones trimestrales ni el correspondiente resumen anual pero a cambio no se puede emitir facturas y el IVA soportado deja de ser deducible. Además, el transcurso de un año sin actividad es causa legal de disolución, provocando que el administrador de la sociedad inactiva responda solidiariamente de las obligaciones posteriores a dicho periodo si en el plazo de dos meses no convoca la junta general para que se adopte el acuerdo de disolución o si no solicita la disolución judicial cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.Comentarios
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- Art. 29 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones tributarias formales.Siguiente: Obligaciones de las sociedades inactivas. IVA.
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