Obligaciones de las sociedades inactivas. Contabilidad y cuentas anuales.

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS: CONTABILIDAD Y CUENTAS ANUALES


    Todas las sociedades, incluidas las inactivas, están obligadas a presentar cuentas anuales, independientemente de su estado. Por tanto, aun en el caso de que no haya habido operaciones durante el ejercicio, habrá que presentar en el Registro Mercantil toda la documentación relacionada con dichas cuentas.

    Téngase en consideración que las sociedades inactivas, aunque no desarrollen actividad ecónomica tienen que seguir haciendo frente a sus obligaciones, a saber: préstamos pendientes, suministros, alquileres, comisiones por cuentas bancarias, amortización en caso de mantener inmovilizado, gasto del Registrador mercantil por presentación de cuentas anuales... situaciones que, por insignificantes que sean, generarán los movimientos contables correspondientes, que afectarán al balance.

    Y es que, conforme establece el artículo 120 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el Impuesto sobre Sociedades: "Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen". En donde por alusiones nos lleva al Código de Comercio, publicado por el Real decreto de 22 de agosto de 1885, cuyo artículo 25, sobre la contabilidad de los empresarios, indica: "Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario."

    Si aún quedaba alguna duda, el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece en su artículo 2: "El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas".

    Como se ha podido observar, ninguna normativa sobre la contabilidad de las sociedades hace distinción alguna en cuanto a la mayor o menor actividad desarrollada, por lo que la obligación de llevar la contabilidad sigue vigente para las sociedades inactivas. Obviamente la cantidad de apuntes contables será menor que si la empresa estuviese activa pero no por ello debemos olvidar realizarlos.

    Sin embargo, muchas son las empresas que al declararse inactivas dejan de realizar estas obligaciones, con las consecuencias de su incumplimiento, destacando el cierre del Registro Mercantil y la correspondiente sanción económica en función de la dimensión de la sociedad.

    El cierre del Registro Mercantil es especialmente preocupante en el caso de optar por la reactivación de la sociedad, ya que cuando pretendamos realizar en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se reactive la actividad económica de la sociedad nos encontraremos con la negativa del Registrador Mercantil hasta que depositemos las cuentas anuales del último ejercicio cerrado y los tres anteriores, con la dificultad que ello conlleva si no se ha llevado el registro contable pertinente. Lo mismo ocurrirá en caso de cambio de administradores, se negará la inscripción del nuevo o nuevos administradores hasta que se remueva la causa que habilitó el cierre registral.

    Por el contrario sí estará permitida la inscripción de la disolución y liquidación de la sociedad inactiva en el Registro Mercantil, pero no así la extinción, por lo que al fin de cuentas también tocará proceder a solucionar el cierre registral con anterioridad.


Comentarios



- Obligaciones en el Impuesto sobre Sociedades de las sociedades inactivas.
- Obligaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las sociedades inactivas.

Legislación



- Art. 25 RD 22/08/1885. Código de Comercio.
- Art. 120 Ley 27/2014 LIS. Obligaciones contables.
- Art. 253 RDL 1/2010 TRLSC. Formulación.
- Art. 279 RDL 1/2010 TRLSC. Depósito de las cuentas.
- Art. 282 RDL 1/2010 TRLSC. Cierre registral.
- Art. 283 RDL 1/2010 TRLSC. Régimen sancionador.
- Art. 198 Ley 58/2003 Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o
   declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.


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