Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.
A los efectos de dar cumplimiento al artículo 59.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y a la disposición adicional segunda de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, la presente orden ministerial sirve para establecer los plazos máximos de resolución de los procedimientos regulados en la Ley de Patentes. Es oportuno recalcar, que de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley de Patentes, los procedimientos administrativos de esa norma se rigen por su normativa específica y en lo no previsto en ella, por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El establecimiento de plazos máximos de resolución y la publicidad de los mismos proporcionan una necesaria seguridad jurídica para el ciudadano. El logro de la tramitación de procedimientos en plazos adecuados se integra en la Estrategia para una Economía Sostenible 2010-2020 y redundará en una mayor eficiencia del sistema. Esta medida sigue la tendencia general en el ámbito internacional de eliminar o reducir plazos sin que por ello queden afectadas ni la seguridad jurídica ni la calidad de los títulos otorgados. De esta manera, se materializa una promoción efectiva de la propiedad industrial que haga posible el cambio hacia un modelo económico basado en la productividad y en la innovación. Es preciso resaltar la importancia que tiene el hecho de evitar dilaciones innecesarias dentro de estos procedimientos, ya que estas perjudican tanto a los solicitantes como a la sociedad. A los solicitantes, y eventualmente titulares, por no poder disponer a su debido tiempo de los elementos jurídicos que permitan dar adecuada protección a una invención, ralentizando así la puesta en marcha de los procesos de inversión e industriales para llevarlas a cabo. A la sociedad, en la medida en que se retrasa la divulgación del conocimiento y la difusión de la información tecnológica que aportan las invenciones y, por lo tanto, la demora en la obtención de beneficios para la industria española. Por otro lado, el procedimiento de concesión con examen sustantivo y el procedimiento de oposición post-concesión previstos en la nueva Ley de Patentes, requieren un trabajo técnico complejo del que depende la solidez de los títulos que se concedan. Esta circunstancia limita las posibilidades de reducción de la duración de los procedimientos. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la referida Ley de Patentes, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1.b) y c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previa propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, acuerda establecer los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la citada Ley 24/2015. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:Artículo 1. Plazos máximos de resolución.
Los plazos máximos de resolución de los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán los siguientes: a) Procedimiento de concesión de patentes: el que resulte de añadir dieciocho meses desde que se publique el informe sobre el estado de la técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». b) Procedimiento de oposición: el que resulte de añadir veinte meses desde que finalice el plazo para la presentación de oposiciones al que se refiere el artículo 43.1 de la Ley de Patentes. c) Procedimiento de concesión de certificados complementarios de protección para medicamentos, el de sus prórrogas, y el de los certificados complementarios de protección para productos fitosanitarios: el que resulte de añadir diez meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud correspondiente si no concurriera ningún suspenso y de quince meses si concurriera esta circunstancia. d) Procedimiento de revocación o limitación: tres meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia. e) Procedimiento de concesión de modelos de utilidad: si no se presentaran oposiciones, el que resulte de añadir tres meses desde que se publique la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»; en caso contrario, el que resulte de añadir doce meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud. f) Procedimiento de inscripción de transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos: tres meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia. g) Procedimiento de inscripción de ofrecimientos de pleno derecho: dos meses si no concurriera ningún suspenso y cinco meses si concurriera esta circunstancia. h) Procedimiento de inscripción de licencias obligatorias y de pleno derecho: doce meses. i) Restablecimiento de derechos: seis meses si no concurriera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia. j) Recurso de alzada frente a una resolución desestimada por silencio negativo: doce meses.Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el 1 de abril de 2017.Madrid, 31 de marzo de 2017.-El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.Siguiente: Artículo 32 bis Ley 20/2007, de 11 de Julio, Estatuto del Trabajo Autónomo
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