Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación", y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
![](/fprg/fprg3/IMG_GEN_DERO.jpg)
Artículo 1. Aprobación del modelo 587.
Se aprueba el modelo 587, «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», que figura en el anexo I de esta Orden.Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 587.
1. Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. 2. Están obligados a presentar el modelo 587, para los periodos en los que hayan tenido la condición de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. Nueve.2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 587.
1. La presentación del modelo 587 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos: a) Autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de mayo inmediatamente posterior. b) Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior. c) Autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior. 2. Cuando se domicilie el pago, la presentación del modelo 587 se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos: a) Autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de mayo inmediatamente posterior. b) Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de septiembre inmediatamente posterior. c) Autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de enero inmediatamente posterior.Artículo 4. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 587.
La presentación del modelo 587, se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, 3, 6 a 9 y 11, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.Artículo 5. Códigos de gestión.
A efectos de la correcta cumplimentación del modelo 587, se aprueban los códigos de gestión de productos sujetos al Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero que se recogen en el anexo II de esta Orden.Artículo 6. Claves de actividad.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.Quince.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se aprueba el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el registro territorial de la oficina gestora, que se recogen en el anexo III de esta Orden.Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: En el Anexo II «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se incluye el siguiente modelo de autoliquidación: Código de modelo: 587. Denominación: «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación». Período de ingreso: 1P, 2P, 3P.Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. En el Anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo: Código modelo: 587. Denominación: Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Dos. En el Anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añade el siguiente modelo: Código modelo: 587. Plazo: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre y enero.Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue: En el artículo 1.2, se añade el siguiente modelo: Modelo 587. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación.Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de abril de 2014.-El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.Autoliquidación.Modelo 587:
- Autoliquidación.Modelo 587
- Anexos_Orden_HAP-685-2014
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.