Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar y regular la utilización de los formularios preestablecidos necesarios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumplan con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades. Igualmente, se regula el modelo por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados. La inscripción registral y la declaración de actividades con carácter anual son obligaciones que corresponden a todos aquellos sujetos que presten los servicios previstos el artículo 2.1.o), con independencia de que se encuentren ya sometidos a la citada Ley 10/2010, de 28 de abril, dentro de cualquier otra categoría de sujetos obligados.Artículo 2. Declaración de realización de actividad por personas físicas profesionales.
1. Las personas físicas profesionales que presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deberán formular la declaración de que los vienen prestando, en forma telemática, empleando a tal efecto de forma obligatoria y exclusiva la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal quedará instalada la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales. En el supuesto de que vayan a iniciar la prestación de los mismos servicios, deberán formular la declaración, por los mismos medios, antes de comenzar su prestación. Para la identificación de la persona que realiza la declaración se empleará un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal como exige el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tales como el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y los expedidos por otros prestadores de servicios de confianza cualificados y reconocidos mediante su inclusión en la citada lista de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados, publicada por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Economía y Empresa. En el caso de que la persona que realice la declaración sea un no residente comunitario o extracomunitario, será posible la utilización de los sistemas de firma electrónica admitidos para tales casos en el Registro Mercantil. 2. La declaración a realizar por la persona física profesional deberá comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, los datos relacionados en el anexo I. Estos datos habrán de ser declarados mediante cumplimentación del formulario electrónico que se incorpora como anexo II. 3. El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el declarante y presentado de la misma forma en el Registro. La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada dicha declaración. Presentada la declaración, el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con indicación del momento exacto de aquélla. El registrador en estos casos se limitará a calificar el cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante, practicando su inscripción, a la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez realizada la inscripción, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.Artículo 3. Declaración de modificación de datos por personas físicas profesionales.
En los casos en que la persona física profesional que hubiera realizado la declaración a que refiere el artículo anterior quisiera modificar alguno de los datos que se hicieron constar en dicha declaración, deberá presentar una declaración de modificación, también con firma electrónica, mediante el correspondiente formulario que contendrá los datos registrales de la inscripción del alta, más los mismos datos indicados en el apartado anterior, debidamente modificados en lo que proceda. Se incorpora modelo al respecto en el anexo II.Artículo 4. Declaración de baja por personas físicas profesionales.
1. Las personas físicas profesionales que hayan realizado la declaración a que se refiere el artículo 2 y cesen en la prestación de los servicios a que refiere la presente orden, deberán presentar una declaración de baja, también con firma electrónica, que contendrá los datos relativos a los datos registrales de la inscripción del alta, nombre y apellidos del declarante y documento de identidad, así como la fecha a partir de la cual se ha cesado en la prestación de dichos servicios. A ello será posible agregar un domicilio para notificaciones, físico o electrónico si permite la notificación electrónica. 2. La declaración deberá comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, los datos relacionados en el anexo IV. Estos datos habrán de ser declarados mediante la cumplimentación del formulario que se incorpora como anexo V. 3. El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el declarante y presentado en la misma forma en el Registro. La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada la declaración. Presentada la declaración el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con el momento exacto de aquella. El registrador practicará la inscripción, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez realizada la inscripción, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la realización de la baja, su fecha y sus datos registrales.Artículo 5. Declaración anual de actividades por personas físicas profesionales.
1. La declaración anual que conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, están obligadas a realizar las personas físicas profesionales que presten los servicios a que se refiere el artículo 2.1.o) de la referida Ley, se depositará en el Registro Mercantil en que consten inscritas y deberá comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, los datos que obran en el anexo VI. Estos datos habrán de ser declarados mediante la cumplimentación del formulario electrónico que se incorpora como anexo VII. 2. El documento, conteniendo todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el mismo declarante, y presentado por los mismos medios de firma indicados para las declaraciones de alta y baja. La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración, quedando automática e inmediatamente presentada. Presentada la declaración, el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con indicación del momento exacto de aquélla. El registrador, una vez comprobada la firma, procederá a dar por practicado el depósito a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, devolviendo el Registro Mercantil al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la realización del depósito, su fecha, su contenido y los datos registrales que lo identifiquen. Una vez realizado el depósito, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente por el registrador, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales. El depósito deberá realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año, si bien el sistema admitirá los depósitos realizados fuera de ese plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrirse en tales casos.Artículo 6. Declaraciones a realizar por personas jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios.
Las personas jurídicas y las personas físicas que actúen en concepto de empresarios y presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumplimentarán la obligación de inscripción a que se refiere la disposición adicional única de la referida ley mediante su inscripción ordinaria en el Registro Mercantil como entidad o empresario, si no lo estuvieran ya, y la presentación simultánea o posterior de la declaración de que se viene realizando, o se va a iniciar, alguna o algunas de las citadas actividades, así como, en su caso, la declaración de baja cuando deje de prestarlos. Las declaraciones de modificación de datos se realizarán de acuerdo con las reglas generales previstas para su ordinaria inscripción en el Registro Mercantil. Las declaraciones de alta y de baja como prestador de servicios a que se refiere el párrafo anterior podrán presentarse telemáticamente mediante la versión digital de los modelos que obligatoriamente deberá disponer el portal del Colegio de Registradores de la Propiedad. La declaración anual sobre los servicios prestados a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se realizará en el acto del depósito de las cuentas anuales, acompañando a las mismas el correspondiente documento conforme al modelo incluido como Anexo V, que será aportado mediante la cumplimentación de dicho formulario electrónico cuyas características serán las mismas del anexo IV.Artículo 7. Honorarios registrales.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, las declaraciones a que refiere la presente orden devengarán un total de 14,13 Euros más IVA, resultado de aplicar un asiento de presentación conforme al apartado 1 del arancel -6,01 Euros-, una inscripción conforme al apartado 3 del arancel -1,50 Euros-, dos notas marginales conforme al apartado 21.a) del arancel -0,60 Euros- y dos depósitos conforme al apartado 25 del arancel -6,02 Euros-.Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1. 6.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación mercantil y penal.Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 26 de diciembre de 2019.- La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.Sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.:
- Anexos de la Orden JUS/1256/2019
- Orden_JUS-1256-2019
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- Prestación de servicios por cuenta de terceros.Legislación
- Artículo 2 Ley 10/2010 LPBC. Sujetos obligados.- D.A.U. Ley 10/2010 LPBC. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.- Instrucción de 30 de agosto de 2019, DGRN, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.