PRÉSTAMO DE LA SOCIEDAD A SUS SOCIOS
Ya sea para realizar pagos personales concretos o como forma de retribución de los capitales aportados en su día, es habitual que los socios o administradores realicen retiradas de dinero de la sociedad con la intención de devolverlo en un futuro. En este caso debemos distinguir entre dos supuestos: cuando se trate de una retirada puntual que se va a devolver en muy corto plazo y cuando esta devolución se vaya a demorar en el tiempo. A efectos prácticos tomaremos el año natural como elemento temporal diferenciador entre uno y otro supuesto. En el primer caso haremos uso de la cuenta corriente con socios y administradores (cuenta 551 del PGC) para registrar estas salidas y entradas de dinero de la sociedad. Es importante que esta cuenta quede totalmente saldada al cierre del ejercicio de forma que si aparece en el balance de la sociedad nos encontraríamos ante el segundo caso planteado. Si se encuentra ante esta tesitura puede resultarle útil visitar el apartado cómo regularizar el saldo existente en la cuenta corriente con socios y administradores. En el segundo supuesto estamos realizando un préstamo al socio en el que debemos tener en cuenta las siguientes apreciaciones:ACUERDO
De acuerdo con el artículo 162 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la concesión de préstamos a socios o administradores exige de un acuerdo de la Junta General. No obstante este acuerdo sólo se exige en aquellas sociedades mercantiles constituidas como sociedades de responsabilidad limitada (SL o SRL) y no así en la sociedad anónima (SA). Tampoco será necesario el acuerdo de la junta general cuando el préstamo sea en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo. Por tanto, en caso de sociedades limitadas, la primera circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de conceder un préstamo a un socio es determinar si se trata de una sociedad del mismo grupo, en cuyo caso no será preceptivo el acuerdo de la Junta.RECUERDE QUE: |
El préstamo no puede destinarse a adquirir acciones o participaciones de la propia sociedad ni de otra sociedad del grupo al que pertenezca. |
FORMALIZACIÓN
En caso de que se acuerde prestar dinero a un socio o administrador de la sociedad será necesario formalizar esta entrega de dinero por escrito mediante un contrato de préstamo mercantil entre la sociedad (prestamista) y el socio (prestatario). El contrato de préstamo se puede recoger en un documento privado, sin que sea necesario elevarlo a público ante notario, o mediante escritura pública. No obstante, si en el contrato de préstamo se articula algún tipo de garantía real será necesario formalizarlo mediante escritura pública. En cualquier caso, en el contrato de préstamo deben detallarse las siguientes menciones:- Datos identificativos del prestamista.
- Datos identificativos del prestatario.
- Importe del préstamo.
- Tipo de interés devengado.
- Plazo y forma de devolución.
- Fecha de formalización y de vencimiento.
- Otras cláusulas: amortización anticipada, consecuencias de impago, interés de demora, etc.
TIPO DE INTERÉS
El préstamo entre una sociedad y sus socios o administradores es una operación vinculada, por lo que a efectos fiscales debe valorarse a valor de mercado.RECUERDE QUE: |
Aunque se pacte un tipo de interés cero en la operación de préstamo, deberá actuarse como si llevara aparejado un tipo de interés como mínimo igual al interés legal del dinero (fijado en un 3,25% para 2023, hasta nueva publicación de los PGE). |
RÉGIMEN FISCAL
Como se ha comentado en el apartado de formalización, la constitución del préstamo está sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (y por tanto no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales-ITP), por lo que no conlleva pago alguno por este concepto. Por su parte, los intereses devengados por el préstamo son considerados un ingreso financiero para la sociedad, que formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Estos intereses recibidos por la empresa estarán sujetos a una retención del 19 por ciento cuando el socio prestatario sea:- una sociedad no perteneciente al mismo grupo de consolidación fiscal, o
- un empresario o profesional que vaya a destinar el préstamo al ejercicio de su actividad económica.
CONDONACIÓN
Puede ocurrir que una vez llegada la fecha de vencimiento del préstamo el importe total del mismo o una parte no sea devuelta por el socio, bien por imposibilidad del mismo para hacer frente a la deuda con la sociedad o porque ya en un principio no tenía la intención de devolverlo, con o sin la complicidad del resto de socios, si los hubiera. De acuerdo con el artículo 1.187 del Código Civil la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones, tanto si se hace expresa como tácitamente. Por tanto, en cualquier caso, el tratamiento contable y fiscal de la condonación del préstamo debe atender a la realidad económica de la operación independientemente de la forma jurídica utilizada para intrumentarse. A la vista de este precepto, presente en el marco conceptual del Plan General de Contabilidad, la condonación de la deuda al socio tendrá la consideración de retribución de los fondos propios con cargo a reservas de libre disposición. Así, desde el punto de vista de la sociedad, esta retribución de los fondos propios será un reparto de dividendos en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad y, por la parte restante, un gasto no deducible a efectos del Impuesto sobre sociedades. Además, por el importe total de la condonación deberá practicar retención del 19%, utilizando para ello el Modelo 123. Desde el punto de vista del socio, si es una persona física, la condonación de la deuda que tiene con la sociedad tendrá la consideración de un rendimiento de capital mobiliario a declarar en su renta como un dividendo en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad y como una utilidad por la parte restante. Si el socio es una sociedad, la condonación de la deuda será un dividendo recibido en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que ostenta en la entidad, con la posibilidad de aplicar la exención del artículo 21 de la LIS, y un ingreso extraordinario a integrar en la base imponible del IS por la parte restante.Comentarios
Casos en los que es deducible la remuneración de los administradores en IS.Operaciones entre la sociedad y sus socios: Operación vinculada.Operaciones entre la sociedad y sus socios: Préstamo de socio a la sociedad.Operaciones entre la sociedad y sus socios: Préstamo de la sociedad al socio.Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil.Formularios
Modelo de contrato de préstamo de la sociedad a un socio.Modelo de acta de la Junta General que acuerda la concesión de un préstamo a un socio o administrador.Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas de capital mobiliario.Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas del capital mobiliario.Asientos Contables
Asiento de formalización de créditos a largo plazo a coste amortizado. Asiento de reintegro de créditos a largo plazo a coste amortizado.Casuística contable de deudas condonadas entre partes vinculadas (socios, participadas, dominantes, etc.)Legislación
- Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.- Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.- Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.- Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.- Art. 162 RDL 1/2010 LSC. Concesión de créditos y garantías a socios y administradores.- Art. 190 RDL 1/2010 LSC. Conflicto de intereses.Jurisprudencia y Doctrina
- DGT. Consulta vinculante V2278-15. 20/07/2015. Tratamiento fiscal de la condonación de una deuda al socio.- Consulta nº 4 del BOICAC 79. Septiembre/2009. Condonación de créditos y débitos.- Consulta nº 6 del BOICAC 79. Septiembre/2009. Préstamos a tipos de interés cero.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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