El cierre definitivo de una empresa instrumentada en una sociedad mercantil debe hacerse a través de su disolución y liquidación, lo que llevará a la extinción definitiva de la persomalidad jurídica de la sociedad.
La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad. Por su parte, la liquidación tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales. Concluido el proceso de liquidación, la extinción de la sociedad deberá comunicarse a las distintas administraciones.En este sentido es muy importante tener en cuenta que el Balance de Liquidación Final de la empresa que finalmente habrá de ser presentado en la Notaría correspondiente para la elevación a pública de la escritura de extinción de la sociedad no puede contener créditos ni débitos en su estructura, pues de ser así, no sería aceptado por el Notario.Dicho esto, pasamos a detallar el proceso de extinción de una sociedad:
En la práctica ocurre en numerosas ocasiones que, entidades mercantiles cuyo proceso de liquidación no resulta complejo y puede llevarse a cabo en breve espacio de tiempo (porque apenas se disponen de obligaciones, derechos, activos que liquidar, etc.), aprueban en Junta General la disolución y liquidación simultánea, adoptando los acuerdos complementarios necesarios para ello, tales como la aprobación del balance final de liquidación, determinación de la cuota de liquidación y de la propuesta para su reparto, así como la disolución de la misma, cesando a los administradores en su cargo y nombrando liquidadores.
Si la empresa no puede hacer frente a sus deudas tendrá que acudir al concurso de acreedores para proceder a su liquidación y cierre, salvo si las deudas correspondan a los socios (en donde se pueden adjudicar a los mismos en la liquidación para que se extigan por confusión) o si sólo existe un único acreedor (se permite la liquidación societaria ya que el concurso exige una pluralidad de acreedores).
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