Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece, en su artículo 22, que las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles. El objetivo general, por tanto, es simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico y que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello. Con este proceso se pretende favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible. Para ello, habilita la utilización del Documento Único Electrónico (DUE), modificando su definición, establecida en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Hasta este cambio, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas. El presente real decreto se concibe de manera similar al Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pero introduciendo las necesarias actualizaciones legales y evitando, en la medida de lo posible, la enumeración exhaustiva de datos, remitiéndose, en los supuestos en que aquella resulte oportuna, a la normativa de aplicación en cada caso y, en su defecto, a la sede electrónica donde se mantendrán actualizados los datos del DUE. Se busca así una comprensión más clara de la norma así como una adaptación a cambios futuros que pueda experimentar dicho documento. Por otro lado, al igual que ocurre en el proceso de creación de empresas, a cada DUE se le asignará un número CIRCE que lo identificará de manera única e inequívoca en el sistema y lo distinguirá de cualquier otro DUE, independientemente de su naturaleza. Para la realización de este real decreto se ha consultado a todos los organismos y Administraciones públicas participantes en el sistema CIRCE, así como a distintas asociaciones empresariales, las comunidades autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias. El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular el DUE con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, este real decreto ha sido sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2015,Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE) con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y para el cese de la actividad de las empresas cuyos titulares sean personas físicas, incluidas las de titularidad de emprendedores de responsabilidad limitada a que se refiere el Capítulo II de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no electrónica para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades de responsabilidad limitada. 2. Quedan excluidas las comunicaciones y otros trámites referidos al procedimiento concursal.Artículo 3. Puntos de Atención al Emprendedor
1. La cumplimentación y envío del DUE se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor definidos en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. 2. La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, PAE MINETUR).Artículo 4. Naturaleza y contenido del DUE de extinción y cese de actividad
1. El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad, según sea el caso, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos. 2. El DUE contendrá dos tipos de datos: a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación. En la subsede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista, que se mantendrá constantemente actualizada, en la que se detallarán los mencionados datos básicos. b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en los actos de disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos. Igualmente, en la subsede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista que se mantendrá constantemente actualizada en la que se detallarán los datos a los que se refiere este apartado. 3. A los efectos de la aplicación de este real decreto, el DUE sustituye a los formularios administrativos que se relacionan en el anexo.Artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el DUE
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el DUE permite la realización electrónica de los siguientes trámites: a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales. b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos. c) La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas. d) La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones. e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva. f) En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales. g) Baja de la embarcación o del artefacto flotante. 2. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen a los mencionados en el apartado anterior, 3. En la solicitud en formato electrónico, el interesado podrá solicitar expresamente la no realización de alguno o varios de los trámites especificados en el apartado 1.Artículo 6. Tramitación del DUE para el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada
1. Una vez consignados en el DUE los datos básicos, el sistema de tramitación telemática (en adelante, STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, pudiéndose proceder a continuación a la realización de los siguientes trámites: a) Elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores. Conforme a lo establecido en la vigente legislación notarial, el STT permitirá concertar la cita con el notario elegido por los socios para la elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores. Se incorporará al DUE la confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido. El STT remitirá los datos de la sociedad y de los liquidadores al notario elegido por los socios. b) Incorporación de los datos relativos a la escritura de disolución y nombramiento de liquidadores al DUE. Una vez otorgada la escritura pública de disolución y nombramiento de liquidadores de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquella. En dicha escritura figurarán las circunstancias exigidas legal y reglamentariamente para la disolución de la sociedad y el nombramiento de los liquidadores. c) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El STT remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los datos recogidos en el DUE referentes a la autoliquidación del impuesto. La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de disolución, remitida electrónicamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto. d) Inscripción de la escritura de disolución y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil correspondiente. A tal efecto, el STT remitirá junto con el DUE la copia autorizada electrónica de la escritura de disolución al Registro Mercantil Provincial correspondiente. En los supuestos de calificación negativa, la subsanación de defectos se realizará a través del STT. e) Declaración de cese de actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por dejar de ejercer todo tipo de actividades empresariales o profesionales, conforme dispone el artículo 11, apartado 1, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1035/2007, de 27 de julio. A este efecto, y según los casos, el STT remitirá a la Administración tributaria competente los datos contenidos en el DUE, bien para realizar la declaración de cese de actividad de la sociedad, sin que ésta se disuelva, y en la que haga constar la fecha efectiva del cese; bien la copia electrónica de la inscripción de la escritura pública de disolución de la sociedad y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil correspondiente junto con los datos contenidos en el DUE, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa relativa a los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado, de las comunidades autónomas o de las Haciendas Forales según corresponda. No obstante, si se condensa en un solo DUE y consiguientemente en una sola escritura, tanto el acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores, como la liquidación efectiva y solicitud de cancelación en el Registro Mercantil, no será necesario este trámite. f) Elección del notario autorizante de la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad. El STT permitirá concertar la cita con el notario elegido por los liquidadores para el otorgamiento de la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad. Se incorporará al DUE la confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido. g) Incorporación de los datos relativos a la escritura de liquidación y extinción al DUE. Una vez otorgada la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquélla. En dicha escritura figurará, junto con las demás circunstancias exigidas legal o reglamentariamente para la disolución de la sociedad y el nombramiento de los liquidadores que han asumido el deber de conservación de los libros y documentos de la sociedad durante el plazo de seis años a contar desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad, o manifestado que la sociedad carece de ellos. En caso contrario, será responsabilidad de los liquidadores realizar el depósito de dicha documentación en el Registro Mercantil correspondiente, que será en todo caso previo al asiento de inscripción a practicar en el Registro Mercantil. h) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias). El STT remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los datos recogidos en el DUE referentes a la autoliquidación del impuesto. La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de extinción, remitida electrónicamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto. i) Inscripción de la escritura de liquidación y extinción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente. El STT remitirá, junto con el DUE, la copia autorizada electrónica al Registro Mercantil Provincial correspondiente. Una vez recibida dicha información, el registrador mercantil, procederá a la inscripción y consiguiente cancelación de los asientos registrales de conformidad con el artículo 396 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y el artículo 247 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de junio. En los supuestos de calificación negativa, la subsanación de defectos se realizará a través del STT. El registrador a través del STT y con firma electrónica reconocida, incorporará al DUE los datos relativos a dicha cancelación registral. No obstante lo establecido en las letras anteriores, se podrá condensar en un solo DUE y consiguientemente en una sola escritura, tanto el acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores, como la liquidación efectiva y solicitud de cancelación en el Registro Mercantil, procediéndose en igual forma a lo establecido anteriormente. j) Comunicación de la baja de datos de los trabajadores cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos. En su caso, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de la baja de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, socios trabajadores y administradores, en su caso, de conformidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al STT la confirmación de la baja por parte de esta. A efectos de la baja del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE y como fecha de solicitud de la baja la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. k) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social. El STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social el cese de actividad de la sociedad, así como la baja de datos de cuenta de cotización y de la embarcación o del artefacto flotante, en su caso. A efectos de la baja, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. l) Comunicación del cese de actividad del centro de trabajo a la autoridad laboral. El STT remitirá a la autoridad laboral correspondiente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1.º Datos de la empresa solicitante. 2.º Datos del centro o centros de trabajo que se cierran. 3.º Datos de su representante, en su caso. 4.º Datos a efectos de notificación. m) Comunicación del cese de actividad a la autoridad municipal correspondiente. El STT remitirá a la Administración competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1.º Datos de la empresa solicitante. 2.º Datos del centro o centros de trabajo que se cierran. 3.º Datos de su representante, en su caso. 4.º Datos a efectos de notificación. n) Declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en su caso. A los efectos de la baja en el IAE, el STT remitirá a la Administración tributaria competente lo datos contenidos en el DUE de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa del impuesto. o) Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil, conforme dispone el artículo 11, apartado 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. A los efectos de la declaración de baja en el censo, el STT remitirá a la Administración tributaria competente junto con los datos contenidos en el DUE, la copia electrónica de la inscripción de la escritura pública de liquidación y extinción en el Registro Mercantil correspondiente de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa relativa a los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Haciendas Forales según corresponda. p) Comunicación de la baja de los administradores-liquidadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que así se solicite y no realicen otras actividades ajenas a la sociedad. En su caso, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de la baja, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al STT la confirmación de la baja. A efectos de la baja en el régimen de la Seguridad Social, se entenderá como lugar de esta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. q) Otros trámites. Mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, o, en su caso, mediante el oportuno convenio suscrito al efecto, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 5. 2. En el caso de que así lo decidieran los liquidadores, la tramitación del DUE se podrá iniciar a partir del párrafo e) del apartado anterior.Artículo 7. Tramitación del DUE para el cese de actividad de empresarios individuales
En el caso de empresarios individuales o de emprendedores de responsabilidad limitada, una vez consignados en el DUE los datos básicos, el STT le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE pudiéndose proceder a continuación a la realización de los trámites siguientes: a) Comunicación de la baja de datos de los trabajadores por cuenta ajena o asimilado. En su caso, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de la baja de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al STT la confirmación de la baja. A efectos de la baja del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. b) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social. El STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social el cese de actividad de la empresa, así como la baja de datos de cuenta de cotización y de la embarcación o del artefacto flotante, en su caso. A efectos de la baja, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. c) Comunicación del cese de actividad del centro de trabajo a la autoridad laboral. El STT remitirá a la autoridad laboral correspondiente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1.º Datos del empresario individual o del emprendedor de responsabilidad limitada solicitante. 2.º Datos del centro o centros de trabajo que se cierran. 3.º Datos de su representante, en su caso. 4.º Datos a efectos de notificaciones. d) Comunicación del cese de actividad a la autoridad municipal correspondiente. El STT remitirá a la Administración competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1.º Datos del empresario individual o de responsabilidad limitada solicitante. 2.º Datos del centro o centros de trabajo que se cierran. 3.º Datos de su representante, en su caso. 4.º Datos a efectos de notificación. e) Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. A los efectos de la declaración de baja en dicho censo, el STT remitirá a la Administración tributaria competente los datos contenidos en el DUE de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa relativa a los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Haciendas Forales según corresponda. Esta declaración se presentará cuando el empresario cese en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales, conforme dispone el artículo 11 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1035/2007, de 27 de julio, o, en su caso, normativa autonómica aplicable. f) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social. El STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como la baja de datos de cuenta de cotización, en su caso. A efectos de la baja, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. g) En el caso del emprendedor de responsabilidad limitada, el STT remitirá al Registro Mercantil correspondiente, junto con el DUE la solicitud de cancelación de su inscripción como tal, en unión del título formal que deba motivarla, acta notarial o instancia suscrita con firma electrónica reconocida del empresario, en el que deberán constar los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda habitual no sujeta. El registrador a través del CIRCE y con firma electrónica reconocida, incorporará al DUE los datos relativos a dicha cancelación registral. h) Otros trámites. Mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, o, en su caso, mediante el oportuno convenio suscrito al efecto, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 5.Artículo 8. Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas.
1. Para la correcta realización de la tramitación electrónica del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones públicas competentes deberán facilitar al administrador del STT, las modificaciones que se pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya contenidos en el DUE. 2. Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el administrador del STT los incluirá de forma automática en el sistema.Artículo 9. Protección de datos personales.
1. Los PAE únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites contemplados en este real decreto. 2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación telemática establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.Disposición adicional segunda. Colaboración con Comunidades Autónomas.
En el caso que las comunidades autónomas dispongan de plataformas de tramitación con funciones de ventanilla única, se garantizará que las comunicaciones relacionadas con la extinción y el cese de actividad realizada desde estas plataformas surtan los efectos oportunos en los trámites de competencia estatal. Para este propósito, se definirán los mecanismos de coordinación necesarios entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para integrar la información entre sus respectivas plataformas de forma bidireccional.Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado i) del artículo 5.3 que queda redactado de la siguiente manera: «i. Para la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas el STT remitirá a la Administración Pública competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1. Datos del solicitante. 2. Datos de su representante, en su caso. 3. Datos a efectos de notificación. 4. Copia autorizada electrónica de la escritura pública de formalización del acuerdo correspondiente, siempre que la legislación estatal y/o autonómica de cooperativas así lo precise. 5. Documento acreditativo de haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Si de la calificación de la documentación presentada el Registro de Cooperativas apreciase la existencia de defectos susceptibles de subsanación, se lo comunicará al STT para que los interesados procedan a su rectificación. El Registro de Cooperativas deberá calificar e inscribir, en su caso, la escritura de constitución en el plazo máximo de diez días hábiles, siempre que se utilicen los estatutos sociales orientativos oficiales, a contar desde el momento de la recepción telemática de la solicitud en dicho órgano, y si tuviere defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación. En los supuestos de calificación negativa, el Registro de Cooperativas se lo comunicará en el mismo plazo, al notario autorizante y al representante que los socios fundadores hubieren designado. Asimismo, se lo notificará a las Administraciones tributarias competentes. En caso de no utilización de estatutos sociales orientativos el plazo de calificación e inscripción será el establecido en la legislación estatal o autonómica correspondiente.»Disposición final segunda. Supletoriedad.
En lo no previsto en el presente real decreto se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo común.Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2015. FELIPE R. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓNDeclaración censal. | Modelos 036 y 037 |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | Modelo 600 |
Impuesto sobre Actividades Económicas. | Modelo 840 |
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria. | Modelo 400 |
Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. | TA. 7 |
Solicitud de alta, baja, variación de datos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia. | TA. 0825 |
Solicitud de inscripción, baja y variación de datos de embarcaciones y artefactos flotantes. | TA. 47 |
Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado. | TA. 2/S |
Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. | TA. 0521/5 |
Solicitud de alta, baja, variación de datos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia. Simplificada TA. | TA. 0825/1 |
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación). | TA. 0825/2 |
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos.> | TA. 0521/1 |
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (familiar colaborador del titular de la explotación). | TA. 0521/2 |
Comunicación de cierre del centro de trabajo. |
Comentarios
Comentario sobre la tramitación telemática de la extinción y cese de actividad a partir de la entrada en vigor del RD 867/2015.Legislación
RD 682/2003, de 7 de Junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.