Artículo 668. Contenido del anuncio de la subasta.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo La subasta se anunciará con arreglo a lo previsto en el artículo 646, expresándose en los edictos la identificación de la finca, que se efectuará en forma concisa, la valoración inicial para la subasta, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes: 1.º Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución. 2.º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. 3.º Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.NOTA: Se modifica el punto 1 por el art. 15.293 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Legislación
Art. 668 Ley 1/2000. Contenido del anuncio de la subasta.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.