Redacción anterior artículo 265 R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Redacción válida hasta el 22 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.Art. 265. Nombramiento por el registrador mercantil.1. Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepten el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.En las sociedades anónimas, la solicitud podrá ser realizada también por el comisario del sindicato de obligacionistas.2. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. Ver redacción artículo 205 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
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