Redacción anterior artículo 377 R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Redacción válida hasta el 22 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Art. 377. Cobertura de vacantes.

    1. En caso de fallecimiento o de cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los liquidadores que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los liquidadores. Además, cualquiera de los liquidadores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.

    2. Cuando la junta convocada de acuerdo con el apartado anterior no proceda al nombramiento de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar su designación al juez de lo mercantil del domicilio social.

Ver redacción artículo 110 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

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Nombramiento de liquidadores

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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