Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales. Ver redacción artículo 303 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
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