Redacción anterior artículo 427 R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.



Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
   
    Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.

Ver redacción artículo 303 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

Redacción Anterior



- Art. 427 hasta entrada en vigor de la Ley 5/2015 de 27 de abril.


Siguiente: Art. 781 bis. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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