Registro Mercantil Central. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL



    - Respecto de la remisión de datos y su tratamiento en el Registro Mercantil Central, en lo referente a los empresarios individuales se específica de forma expresa que han de hacerse constar en la inscripción el documento nacional de identidad (D.N.I.) y tratándose de extranjeros habrá de consignarse el número de Identificación de Extranjeros, el de pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación.

    - Respecto de los datos relativos a la inscripción de actos posteriores de sociedades y entidades inscritas, la nueva regulación incluye (además de las ya existentes) la obligación de inscribir:

    1.- En caso de prórroga el nuevo plazo de duración de la sociedad.

    2.- En la anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados, se hará constar el Juzgado que acordó la suspensión, fecha de la resolución, así como el acuerdo o acuerdos suspendidos.

    3.- Caso de no haberse aprobado las cuentas que hubieren debido depositarse, referencia a la inscripción de la certificación.

    4.- En caso de SOCIEDAD UNIPERSONAL, además de lo establecido en el artículo 388, la adquisición o la pérdida de tal situación, el cambio de socio único así como, en su caso, la identidad del mismo.

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