AIE: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
El artículo 14 de la Ley 12/1991 señala que los administradores habrán de actuar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal, y habrán de "guardar secreto" incluso una vez cesados en su cargo. También señala este artículo que responderán SOLIDARIAMENTE de los DAÑOS causados a la Agrupación, salvo se probase haber actuado diligentemente. Pues bien, habremos de entender que este tipo de responsabilidad se dará cuando aparezcan tales daños para la sociedad, pues de incurrir en simples equivocaciones o errores por su incapacitación, etc., podría relegarse de su cargo exclusivamente, no pidiendo esa responsabilidad solidaria.Legislación
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