S.L. Nueva Empresa: Trámites ante la Administración de Hacienda

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA


Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad
El régimen legal de la Sociedad Limitada Nueva Empresa fue derogado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, con efectos del 19 de octubre de 2022. Se mantiene el contenido a efectos de estudio.


SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF).

    Como hemos visto en el apartado relativo a la constitución, el Notario que autorice la escritura de constitución de la sociedad, y una vez autorizada la escritura, la remitirá de manera inmediata, junto con el Documento Único Electrónico, a las Administraciones tributarias competentes y remitirá la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil.

    La Administración Tributaria, una vez reciba la escritura y la petición del Notario, que es el encargado de realizar la solicitud del CIF a través del DUE, procesará la información y emitirá el CIF provisional, remitiéndolo al Notario por via telemática y mediante el procedimiento de firma electrónica.

    Asimismo, y una vez practicada la inscripción, deberá el registrador mercantil notificar al Notario los datos registrales, al objeto de su constatación en la escritura matriz y en las copias que expida. También le remitirá el Documento Único Electrónico con los datos registrales de la sociedad ya incorporados. El Notario expedirá entonces copia autorizada de la escritura de constitución en soporte papel, en la que debe quedar constancia del Número de Identificación Fiscal de la Sociedad y de la remisión de la copia de la escritura de constitución y del Documento Único Electrónico a las Administraciones tributarias competentes, para que éstas procedan a enviar el Número de Identificación Fiscal definitivo de la Sociedad a los socios fundadores.


DECLARACIÓN CENSAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

    En la Delegación de Hacienda también tenemos que tramitar, antes del inicio de la actividad, la declaración censal de alta a efectos del Impuesto de Valor Añadido; que es la declaración de inicio de la actividad que deben presentar los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (modelo 036), la que también se hará a través del DUE.


Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio de la Sociedad

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (OPERACIONES SOCIETARIAS).

    Cuando se constituye una Sociedad hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Operaciones Societarias. Se trata de un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una Sociedad o Comunidad.

    Por regla general, la cuota tributaria se obtiene aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%. No obstante, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece que la constitución de sociedades se encuentra exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención vigente en el momento de la redacción de esta guía.

    Sin embargo, que esté exento no quiere decir que se exima de la obligación de presentar la liquidación. Para llevar a cabo este trámite debemos presentar el Modelo 600 cumplimentado, la primera copia y copia simple de la escritura de constitución, y la fotocopia del CIF provisional de la Sociedad, que se debe solicitar previamente.

    El plazo para realizar esta liquidación, que podrá hacerse telemáticamente, es el 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad. El sistema de tramitación telemática remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los datos necesarios recogidos en el DUE.

    La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto.

    Por último, el aplazamiento de este impuesto puede hacerse sin aportación de garantías, durante el plazo de un año desde la constitución de la SLNE.


Comentarios



- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Legislación



- RD 682/2003. Sistema de tramitación telemática de la SLNE.

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