S.L. Nueva Empresa: Trámites ante la Administración de Hacienda
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA
Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad
El régimen legal de la Sociedad Limitada Nueva Empresa fue derogado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, con efectos del 19 de octubre de 2022. Se mantiene el contenido a efectos de estudio.
SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF).
Como hemos visto en el apartado relativo a la constitución, el Notario que autorice la escritura de constitución de la sociedad, y una vez autorizada la escritura, la remitirá de manera inmediata, junto con el Documento Único Electrónico, a las Administraciones tributarias competentes y remitirá la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil. La Administración Tributaria, una vez reciba la escritura y la petición del Notario, que es el encargado de realizar la solicitud del CIF a través del DUE, procesará la información y emitirá el CIF provisional, remitiéndolo al Notario por via telemática y mediante el procedimiento de firma electrónica.Asimismo, y una vez practicada la inscripción, deberá el registrador mercantil notificar al Notario los datos registrales, al objeto de su constatación en la escritura matriz y en las copias que expida. También le remitirá el Documento Único Electrónico con los datos registrales de la sociedad ya incorporados. El Notario expedirá entonces copia autorizada de la escritura de constitución en soporte papel, en la que debe quedar constancia del Número de Identificación Fiscal de la Sociedad y de la remisión de la copia de la escritura de constitución y del Documento Único Electrónico a las Administraciones tributarias competentes, para que éstas procedan a enviar el Número de Identificación Fiscal definitivo de la Sociedad a los socios fundadores.
DECLARACIÓN CENSAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
En la Delegación de Hacienda también tenemos que tramitar, antes del inicio de la actividad, la declaración censal de alta a efectos del Impuesto de Valor Añadido; que es la declaración de inicio de la actividad que deben presentar los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (modelo 036), la que también se hará a través del DUE.Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio de la Sociedad
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (OPERACIONES SOCIETARIAS).
Cuando se constituye una Sociedad hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Operaciones Societarias. Se trata de un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una Sociedad o Comunidad.Por regla general, la cuota tributaria se obtiene aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%. No obstante, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece que la constitución de sociedades se encuentra exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención vigente en el momento de la redacción de esta guía.Sin embargo, que esté exento no quiere decir que se exima de la obligación de presentar la liquidación. Para llevar a cabo este trámite debemos presentar el Modelo 600 cumplimentado, la primera copia y copia simple de la escritura de constitución, y la fotocopia del CIF provisional de la Sociedad, que se debe solicitar previamente.El plazo para realizar esta liquidación, que podrá hacerse telemáticamente, es el 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad. El sistema de tramitación telemática remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los datos necesarios recogidos en el DUE.La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto.Por último, el aplazamiento de este impuesto puede hacerse sin aportación de garantías, durante el plazo de un año desde la constitución de la SLNE.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies