Sección 2ª
La Sección 2ª "De los agentes colegiados de cambio y Bolsa", del Título VI "De los agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas", la cual estaba constituida por los artículos que van del 100 al 105 del Código de Comercio, ha sido DEROGADA por la D.D. de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1.988.Siguiente: Sección 5ª Derogada. R.D. 22 Agosto 1885, Código de Comercio
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