SOCIEDAD COLECTIVA: FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
CERTIFICADO NEGATIVO DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL.
Como hemos señalado ya respecto de otras formas societarias, la Ley impide utilizar una denominación para la Sociedad que coíncida con la de otra Sociedad ya existente. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación debemos acudir al Registro Mercantil Central y solicitar que nos expida una certificación acreditativa de que el nombre que hemos elegido para la Sociedad no figura registrado ni coincide con el de otra Sociedad ya existente. En la solicitud se propondrán al Registro Mercantil alternativamente hasta cinco nombres; por si alguno de los propuestos ya estuviese registrado.Para llevar a cabo este trámite deberemos presentar ante el Registro Mercantil Central, que tiene su sede en Madrid, una solicitud en impreso oficial debidamente cumplimentado por cualquiera de las personas físicas o jurídicas que van a constituir la Sociedad Anónima Laboral como socios fundadores de la misma; y en la que se podrá solicitar la certificación negativa respecto de hasta cinco denominaciones sociales. La solicitud puede realizarse también "on line" a través de la página web del Registro Mercantil Central.La solicitud debe realizarse siempre antes de acudir a la Notaría, pues la certificación obtenida debe incorporarse a la escritura de constitución de la Sociedad.El certificado tiene una validez de tres meses de su fecha; por lo que en ese plazo debe otorgarse la escritura de constitución o, en caso contrario, la certificación habrá caducado. No obstante, se pueden solicitar nuevas certificaciones de la misma denominación social si caducan las anteriores, aportando la cetificación caducada a la nueva solicitud, dado que la denominación social queda reservada a favor del solicitante durante el plazo de seis meses.
CONSTITUCIÓN Y REGISTRO.
La Sociedad se constituye en escritura pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad su personalidad jurídica. La escritura deberá expresar el nombre, apellidos y domicilio de los socios, la razón social, el nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social, el capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, la duración de la sociedad, las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. A la escritura de constitución deben incorporarse los estatutos de la Sociedad, documento esencial por el que se rige la Sociedad. Asimismo, en la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, en los Estatutos, deberá constar el domicilio de la sociedad, el objeto social, la fecha de comienzo de las operaciones, las disposiciones relativas a los socios industriales, las reglas pactadas para la liquidación y el régimen de participación en beneficios. En cuanto a la documentación necesaria para realizar este trámite, además de los estatutos, será necesario llevar al Notario un certificado que acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la Sociedad de las cantidades aportadas por los socios y la certificación negativa de denominación.
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