Sociedad Comanditaria Simple: Formalización de la Constitución.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN



CERTIFICADO NEGATIVO DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL.

    Como hemos señalado ya respecto de otras formas societarias, la Ley impide utilizar una denominación para la Sociedad que coíncida con la de otra Sociedad ya existente. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación debemos acudir al Registro Mercantil Central y solicitar que nos expida una certificación acreditativa de que el nombre que hemos elegido para la Sociedad no figura registrado ni coincide con el de otra Sociedad ya existente. En la solicitud se propondrán al Registro Mercantil alternativamente hasta cinco nombres; por si alguno de los propuestos ya estuviese registrado.

    Para llevar a cabo este trámite deberemos presentar ante el Registro Mercantil Central, que tiene su sede en Madrid, una solicitud en impreso oficial debidamente cumplimentado por cualquiera de las personas físicas o jurídicas que van a constituir la Sociedad Anónima Laboral como socios fundadores de la misma; y en la que se podrá solicitar la certificación negativa respecto de hasta cinco denominaciones sociales. La solicitud puede realizarse también "on line" a través de la página web del Registro Mercantil Central.

    La solicitud debe realizarse siempre antes de acudir a la Notaría, pues la certificación obtenida debe incorporarse a la escritura de constitución de la Sociedad.

    El certificado tiene una validez de tres meses de su fecha; por lo que en ese plazo debe otorgarse la escritura de constitución o, en caso contrario, la certificación habrá caducado. No obstante, se pueden solicitar nuevas certificaciones de la misma denominación social si caducan las anteriores, aportando la cetificación caducada a la nueva solicitud, dado que la denominación social queda reservada a favor del solicitante durante el plazo de seis meses.


CONSTITUCIÓN Y REGISTRO.

    En cuanto a la constitución, se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva; a los cuales nos remitimos.

    Se constituye por escritura pública y exige la inscripción en el Registro Mercantil

    En la escritura social de las Sociedades Comanditarias constarán además de todos los  pactos lícitos y condiciones especiales que los socios consideren convenientes, los datos personales de los socios, la razón social, los datos personales de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social, el capital que cada socio aporte en dinero efectivo y, si no son dinerarias, valor que se le da a las aportaciones, la duración de la sociedad, las cantidades que se asignan anualmente a los socios gestores para sus gastos particulares, la identidad de los socios comanditarios y el régimen de adopción de acuerdos sociales.

    Además, para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva tales como la identidad de los socios comanditarios, las aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero y el régimen de adopción de acuerdos sociales.

    En cuanto a la documentación necesaria para realizar este trámite, además de los estatutos, será necesario llevar al Notario un certificado que acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la Sociedad de las cantidades aportadas por los socios y la certificación negativa de denominación.  


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- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Formularios



- Modelo de Solicitud de certificación de denominación social.


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