Sociedad Comanditaria por Acciones: Responsabilidad.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: RESPONSABILIDAD



RESPONSABILIDAD.

    La responsabilidad de los socios colectivos y capitalistas es distinta.

    Los socios colectivos responden ilimitadamente de las deudas sociales. Así, todos los socios colectivos están obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la sociedad, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.

    Es decir, primero responderá la sociedad con sus bienes, pero si éstos no son suficientes, los socios solidariamente, responderán de forma ilimitada con patrimonio personal.

    Si un accionista es designado administrador adquiere la condición de socio colectivo.
    Por el contrario, si el socio colectivo cesa como administrador se pone fin a su responsabilidad ilimitada por las deudas sociales que se contraigan con posterioridad a la publicación de su cese en el Registro Mercantil.

    En cuanto  a los socios capitalistas, la responsabilidad frente a terceros de las deudas sociales, quedará limitada a los fondos que hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar a la sociedad.


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