Sociedad Cooperativa: Trámites ante la Administración Laboral.

SOCIEDAD COOPERATIVA: TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL


Delegación Provincial de Trabajo de la Comunidad Autónoma

COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO.

    El siguiente paso es comunicar a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente la apertura del centro de trabajo, pero sólo si se tienen trabajadores contratados. Esta comunicación debe realizarse cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo o se reanude la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

    La documentación necesaria para llevar a cabo este trámite es el Modelo oficial por cuadruplicado, que contendrá los datos de la empresa, los datos del centro de trabajo, los datos de la plantilla y los contratos y datos de la actividad que se desarrolla; pudiendo exigirse, además el correspondiente proyecto técnico y memoria descriptiva de la actividad si se trata de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

    El plazo para realizar esta comunicación es el los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o  de la reanudación de la actividad. En el caso de las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia impliquen la realización de obras de construcción deberá realizarse a la Autoridad Laboral un aviso previo antes del inicio de dichas obras y aportar el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo, si resulta exigible para el tipo de obra de que se trate.


Dirección Provincial del Minsterio de Trabajo y Asuntos Sociales - Inspección de Trabajo y Seguridad Social

OBTENCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL.

    La empresa que tenga trabajadores contratados deberá elaborar anualmente un calendario laboral, que deberá estar expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo y deberá ir firmado y sellado por la empresa.

    Dicho calendario contendrá el horario de trabajo de la empresa y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada por convenio colectivo o entre partes.

    Se confeccionará conforme a la regulación oficial que, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983, publica anualmente la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.


Delegación del Instituto Nacional de Empleo o del Servicio de Empleo Público de la Comunidad Autónoma

OFERTA DE EMPLEO (sólo para ciertos colectivos de trabajadores desempleados).

    Es la solicitud de trabajadores realizada por la empresa que necesita cubrir puestos de trabajo; y puede ser genérica o nominativa. Las ofertas de empleo o solicitudes de trabajadores pueden realizarse a través de los Servicios Públicos de Empleo (INEM o Servicio Público de Empleo de la CCAA) o a través de agencias de colocación privadas o públicas (Ayuntamientos), empresas de trabajo temporal, entidades, asociaciones, etc...
   
    Sin embargo, sí sería obligatorio realizar las ofertas de empleo a través del Servicio Público de Empleo si afectan a determinados colectivos de trabajadores; como por ejemplo para la contratación de trabajadores minusválidos (por aplicación del RD 1481/1983) o, en determinados supuestos, de trabajadores extranjeros extracomunitarios.

    Si se opta por realizar la oferta de empleo a través de los Servicios de Empleo Público, la documentación a presentar para realizar el trámite es el número de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, el CIF de la empresa y el Modelo oficial de oferta de empleo cumplimentado.

CONTRATO DE TRABAJO.

    La normativa laboral presume que existe un contrato de trabajo entre todo aquella persona que presta un trabajo por cuenta ajena y a cambio de una retribución económica a abonar  por el que lo recibe. El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o verbalmente.

    Para realizar el contrato de trabajo se precisará la siguiente documentación: La tarjeta de empleo (caso de que el trabajador esté desempleado), el DNI del trabajador y el CIF de la empresa y el contrato de trabajo cumplimentado en su modelo oficial.

    El contrato de trabajo, una vez firmado y redactado, deberá registrarse en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los diez días siguientes a su celebración (los contratos que deban celebrarse por escrito); y deberán comunicarse, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.

    Cuando sea obligatorio el registro en el INEM de un contrato, deberá ir acompañado además de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.


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- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

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